Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-27730

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Gas Natural SDG, S.A. una línea eléctrica subterránea a 220 Kv, doble circuito, de evacuación de la energía producida por la central térmica de ciclo combinado del Puerto de Barcelona, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2009, páginas 95338 a 95339 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-27730

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Gas Natural SDG, S.A., con domicilio en Madrid, Avenida de América, nº 38, solicitando la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Gas Natural SDG ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 146 del Real Decreto 195572000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegaciones durante el plazo reglamentario.

Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, se solicitó informe y el establecimiento de condicionados técnicos, si procede, a Clavegueram de Barcelona, Telefónica, Centro Intermodal de Logística, S.A., Aguas de Barcelona, S.A., Zonas de Actividades Logísticas, Muelles y Espacios Portuarios, Red Eléctrica de España, S.A., Enagás, Autoridad Portuaria de Barcelona, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y al Ayuntamiento de Barcelona.

Resultando que por Clavegueram de Barcelona, Aguas de Barcelona, S.A., Zona de Actividades Logísticas, Muelles y Espacios Portuarios, Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona se emiten informes con condicinados, que son aceptados por la empresa peticionaria. Por parte de Red Eléctrica de España se manifiesta que no resulta afectada ninguna instalación de su propiedad. Telefónica y Centro de Logística, S.A. no contestan ni a la petición de informe ni a su reiteración, por lo que se entiende su conformidad.

Resultando que Endesa Distribución Eléctrica, S.L. en su primer informe solicita documentación detallada sobre los cruzamientos con sus líneas y el cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a cruzamientos y paralelismos, posteriormente, en un segundo informe, establece varios condicionados sobre cruzamientos y paralelismos. Gas Natural SDG pone en conocimiento de Endesa sus condicionados, y ésta alega que la profundidad de la rasa tendría que ser de 1,5 metros y la plancha metálica de 8 milímetros es insuficiente para infraestructura de 220 Kv, por lo que sería necesario que fuese de un grueso de 16 mm. Gas Natural contesta a estas alegaciones reiterándose respecto a la profundidad de los conductores de 220 Kv, indicando que las medidas son suficientes para garantizar la seguridad. Por otro lado, debido a los cambios efectuados no será necesaria la zanja de profundidad reducida ni la plancha metálica.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejero de Administración en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2009.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Gas Natural SDG, S.A. una línea eléctrica subterránea a 220 KV, doble circuito, de evacuación de la energía producida por la central térmica de ciclo combinado del Puerto de Barcelona, cuyas características principales son:

. Origen: Terminales del GIS de la subestación de la central.

. Final: Terminales del GIS de la futura subestación de Red Eléctrica de España, S.A. de la Zona Franca.

. Número de circuitos: Dos.

. Potencia máxima de transpote: 558,5 MVA por circuito.

. Conductores: De cobre de 2.000 mm2 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con capas semiconductoras internas y externas, apantallados con pantalla de cobre.

. Disposición de los conductores: Triángulo, dentro de tubulares hormigonados a 1,15 metros de profundidad.

. Fibra óptica: Se instalará un cable de fibra óptica por circuito.

. Empalmes: Sistema Cross-Bonding.

. Puestas a tierra: En los extremos de las subestaciones y en los empalmes.

. Longitud de la línea: 3.460 metros.

La finalidad de la instalación es incorporar a la red de transporte la energía generada en la central térmica de ciclo combinado del Puerto de Barcelona.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La línea que se autoriza, al formar parte integrante de la actividad de producción, queda excluida a todos los efectos del régimen retributivo del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del día 1 de enero de 2008.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid