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Documento BOE-B-2009-27731

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución, de fecha 29 de julio de 2009, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 2 de abril de 2009 sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2009, páginas 95340 a 95342 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-27731

TEXTO

Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en la Resolución de los recursos de reposición interpuestos por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, France Telecom España, Sociedad Anónima y la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones contra la Resolución de 2 de abril de 2009 relativa a la modificación de la OBA, con número de expediente AJ 2009-764, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:

"Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Telefónica de España, S.A.U., contra la Resolución de 2 de abril de 2009 (DT 2008/196), acordándose que:

1.1 En relación con los bucles con garantía de calidad:

a) Los operadores deberán facilitar a Tesau el acceso a los resultados de sus medidas de atenuación integrada en el contexto del proceso de resolución de incidencias. Lo anterior podrá materializarse bien a través de los procedimientos opcionales de franqueo telefónico, ya detallados en la Oba, o bien a través de cualquier otro método alternativo acordado con Tesau.

b) La base de datos de pares contendrá las medidas empíricas de atenuación que TESAU utilice para sí misma. Estos valores constituirán la referencia inicial de calidad del par, en el momento de la entrega. Una vez aceptada la entrega, se utilizará el valor de atenuación medido por el operador como referencia para determinar la existencia de una posible degradación en la calidad.

c) Para la tecnología VDSL2 se tomará como valor de referencia el correspondiente al canal descendente 1 (DS1), definido en la norma G.997.1.

1.2 En relación a la revisión de causas de denegación:

a) Se mantiene la eliminación de la causa de denegación, pero se reconoce el derecho de TESAU de facturar los accesos compartidos como si se tratase de accesos "naked", en casos de interrupción definitiva del servicio telefónico por impago del abonado.

b) La anulación de solicitudes previas en situación de bloqueo se aplicará solamente a aquéllas que lleven en estado de incidencia "por causa operador" más de 15 días, siempre y cuando se haya recibido una nueva solicitud de un tercer operador.

1.3 En relación a la revisión de plazos:

El plazo de validación para las solicitudes de prolongación de par sobre bucle vacante que impliquen validación manual de la dirección postal será de 2 días (esto afecta únicamente a solicitudes no tramitadas vía Web Services).

1.4 En relación a las paradas de reloj:

Se elimina la obligación impuesta a Tesau en relación a la implantación en SGO del mecanismo orientado a permitir a los operadores introducir información destinada a desbloquear las situaciones de parada de reloj en solicitudes e incidencias.

1.5 En relación al procedimiento para reclamar por disconformidad con el franqueo final de la incidencia:

Se elimina la obligación de incorporar en el SGO la copia electrónica de los partes de trabajo elaborados por los técnicos de TESAU. El procedimiento a implementar por TESAU consistirá en un mecanismo de marcado para indicar reclamación por disconformidad con el franqueo.

1.6 En relación a los plazos de implantación:

Se amplían los plazos de implantación inicialmente concedidos a Tesau para cumplimentar las modificaciones según lo estipulado a continuación:

a) Bucles con garantía de calidad. Tesau deberá efectuar las adaptaciones necesarias en la base de datos de pares y volcar en ella todos los datos correspondientes a las medidas empíricas sobre atenuación integrada de que disponga antes del 1 de octubre de 2009. El procedimiento de garantía de calidad deberá estar plenamente operativo antes del 1 de julio de 2010.

b) Eliminación de la causa de denegación "abonado con servicio suspendido o interrumpido por falta de pago". Tesau deberá completar los desarrollos correspondientes al servicio de acceso compartido antes del 15 de diciembre de 2009. Previamente, antes del 15 de octubre de 2009 y hasta la implantación del desarrollo, Tesau deberá disponer de algún mecanismo alternativo que facilite progresar las solicitudes de los operadores sin la aplicación de esta causa de denegación.

c) Disconformidad con el franqueo final de la incidencia. Tesau deberá completar la implantación efectiva del procedimiento de marcado en SGO antes del 15 de noviembre de 2009.

Segundo.- Estimar parcialmente los recursos interpuestos contra la citada resolución de 2 de abril de 2009 por France Telecom España, S.A. y la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones, acordándose, en relación a la revisión de plazos, igualar los plazos de provisión y aceptación del procedimiento de instalación de PTR a los de prolongación de par sin portabilidad.

Tercero.- Desestimar en sus restantes pedimentos los recursos interpuestos contra la mencionada resolución de 2 de abril de 2009 por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, France Telecom España, S.A. y la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones.

Cuarto.- Subsanar los errores materiales advertidos en la resolución recurrida, tal y como se ha expuesto en el Fundamento Noveno de la presente resolución, por lo que se subsana el contenido del punto 7 del apartado 1.5.4.7 del Anexo V de la Resolución de 2 de abril de 2009 (DT 2008/196), sustituyéndose la expresión: "Una vez ejecutados los trabajos de prolongación antes del plazo máximo de entrega (de 12 días en el caso general o 15 días en los casos con portabilidad.." por la expresión: "Una vez ejecutados los trabajos de prolongación antes del plazo máximo de entrega (de 8 días en el caso general o 11 días en los casos con portabilidad."

Quinto.- Tesau deberá remitir a esta Comisión antes del 15 de noviembre de 2009 una propuesta consensuada con los operadores autorizados de solución global para gestionar y solventar las discrepancias relativas a la causa y responsabilidad de las averías o bien, en su caso, comunicar la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en esta materia."

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente certificado, que resuelve un recurso potestativo de reposición, no puede interponerse de nuevo dicho recurso de reposición. No obstante, contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de la Marina 16-18, 08005 Barcelona, así como en el sitio web: http://www.cmt.es

Barcelona, 30 de julio de 2009.- El Secretario (P.D. Acuerdo Consejo CMT de 8-5-2008, BOE n.º 142, de 12-6-2008), Ignacio Redondo Andreu.

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