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Documento BOE-B-2009-27945

GIRONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2009, páginas 96307 a 96307 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-27945

TEXTO

Edicto.

Don Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 808/09, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de las entidades mercantiles Juromar Sociedad Limitada con domicilio en calle Miramar número 44 de Tossa de Mar, CIF número B-17.828.419, y Construccions Més Ciment Sociedad Limitada con el mismo domicilio y CIF número B-55.016.679, y las personas físicas Señor Juan Rodríguez Rodríguez con DNI número 40.300.296-H y el mismo domicilio y la Señora Rosa María Anunciación Pueyo Castán, con DNI número 18.160.048-F y el mismo domicilio, siendo designado como Administrador Concursal a Don Martí Batllori i Mas.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra los concursados, dentro de los Quince Días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

Los deudores conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 27 de julio de 2009.- El Magistrado Juez.

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