Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-28072

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se anuncia: Información pública del Proyecto Modificado nº 1 del Tramo "A" de la conexión del curso bajo del Río Júcar con el Tramo "V". Nueva conducción Júcar - Vinalopó (Valencia). Clave: 08.273.010 / 2511.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2009, páginas 96511 a 96513 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-28072

TEXTO

De acuerdo con lo establecido en el articulo 86 de la de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública el proyecto epigrafiado.

El presente Proyecto se encuentra enmarcado dentro del Plan Hidrológico Nacional, anexo II, epígrafe "Conducción Júcar-Vinalopó", aprobado mediante Ley 10/2001, de 5 de julio (BOE 6 de julio).

Por resolución de 8 de mayo de 2006 (BOE de 14 de junio de 2006) de la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el cambio climático, se formula declaración de impacto ambiental, sobre el estudio informativo del Proyecto "Conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V de la conducción Júcar–Vinalopó (Alicante-Valencia)", promovido por la Sociedad Estatal Aguas del Júcar, S.A.

Por Resolución de 11 de abril de 2007, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto adaptación del proyecto informativo en la fase de redacción del "Proyecto de Construcción de la Nueva Conducción Júcar Vinalopó.

El objeto del presente proyecto, es definir las obras del Modificado n.º 1 del tramo A de la "Conexión del Curso Bajo del Río Júcar con el Tramo V. Nueva Conducción Júcar-Vinalopó", que afecta a los términos municipales de Cullera, Llaurí, Corbera y Benicull, todos en la provincia de Valencia.

El tramo A conforme al proyecto vigente, comprende la conducción de agua desde la toma en el Azud de la Marquesa (T.M. de Cullera) hasta la embocadura en el "túnel de la Sierra de Corbera" (T.M. de Llaurí). Para la elevación de las aguas se dispone de dos estaciones de bombeo, una de ellas (la E.B. de la balsa del Panser) se sitúa colindante a la AP-7, a la altura del p.k. 554+800. Para su funcionamiento requiere de una potencia aproximada de 13,3 MW.

Dado que compete a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) determinar el punto de suministro y conexión en función de la disponibilidad de la red, esta compañía determina como punto de enganche definitivo para el suministro eléctrico a las EB del Panser y Marquesa, conforme a lo establecido en el RD 1955/2000, y por imposibilidad de otras alternativas, la Subestación de Benicull, situada próxima a la AP-7, a la altura del p.k. 546+800.

Las modificaciones incluidas en el proyecto de referencia comprenden la ejecución de una «Línea eléctrica subterránea de media tensión (20 kV) desde la ST Benicull al CT Panser», que discurrirá en paralelo con la Autovía AP-7, entre los p.k. 546+800 a 556+400, con un cruzamiento en el p.k. 548+320.

Las obras consisten en la ejecución de una canalización subterránea (zanja) en la que se alojarán los cables que forman la línea. Y la ejecución de obras auxiliares como arquetas, pasos entubados y una canalización para comunicaciones por fibra óptica y con una longitud total aproximada de 10,5 km.

El paralelismo con la AP-7 se efectúa, salvo excepciones, dentro de una franja paralela a la arista exterior de la explanación de la AP-7, separada entre 14 a 25 m de esta. Dentro de la zona de servidumbre de la citada infraestructura viaria. Cumpliendo la condición anterior la canalización se mantiene bajo la calzada del camino de servicio. En los tramos en que existiendo camino de servicio no puede cumplirse la anterior condición, la canalización se traslada fuera del camino, siempre dentro de la franja definida por las líneas de 14m y 25m, límite de la zona de servidumbre. Los cruzamientos bajo los pasos elevados de caminos y carreteras se realizarán mediante perforación dirigida, salvando los correspondientes estribos.

Con fecha 11 de febrero de 2009 la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, a petición de Aguas del Júcar S.A., Sociedad Estatal encargada de la ejecución de las obras, Autoriza el paralelismo de esta línea en la zona de influencia de la AP-7, en concreto « El paralelismo se permitirá dentro de la zona de servidumbre entre los 14 y 25 m de la línea exterior de explanación de la AP-7, teniendo en cuenta el artículo 22 de la Ley 25/1988 de Carreteras en su apartado 3 donde dice:"EI Ministerio de Fomento podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general..",al estar esta obra incluida en el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar (PHCJ) R.D. 1664/1998, de 24 julio SOE 11-08-98, declarada de interés general y quedó incluida en el Anexo 11del Plan Hidrológico Nacional».

Además de la línea de suministro de energía eléctrica y de la actualización de mediciones, el proyecto incluye las modificaciones siguientes:

En Estación de Bombeo Marquesa se sustituyen las bombas verticales por sumergibles con la adecuación de los equipamientos electromecánicos y la tipología y diseño de la edificación que los aloja.

En la impulsión Marquesa – El Panser se modifican la sección transversal de zanja y tubería adecuándola a las condiciones de contorno.

En la balsa de Panser se modifica el sistema de drenaje y se incluye rampa de acceso a vehículos para limpieza.

La información pública de la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación motivada por línea eléctrica subterránea de media tensión del proyecto de obra Nueva Conducción Júcar – Vinalopó tramo A Conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V, en los términos municipales de Benicull, Corbera y Llauri, se ha efectuado ya, en virtud de Resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Jucar, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 16 de abril de 2009, en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Benicull, Llaurí y Corbera, y en el diario Levante de Valencia de 8 de abril de 2009; de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 18 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de 26 de Abril de 1957, del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, habiendo concluido el periodo de 20 días hábiles para formular alegaciones el once de mayo del año 2.009.

La presente Nota Anuncio se publica de forma completa, en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Cullera, Llaurí, Corbera y Benicull y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Valencia.

El Proyecto de referencia se encuentra de manifiesto en la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avenida Blasco Ibáñez, nº 48, 46010 Valencia), y en soporte DVD en los Ayuntamientos de Cullera, Llaurí, Corbera y Benicull, para que pueda ser consultado y presentar alegaciones durante un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de este Anuncio, a fin de que puedan formularse las alegaciones que estimen oportunas.

Las alegaciones que se formulen podrán realizarse en horas de oficina ante la Secretaría General de Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez nº 48, 46010 Valencia) en las Secretarias de los Ayuntamiento de Cullera, Llaurí, Corbera y Benicull o por cualquier otro medio establecido en las disposiciones vigentes.

Valencia, 31 de julio de 2009.- El Presidente (Art. 9.3 R.D. 984/1989), P.A., el Comisario de Aguas, Fdo.: Manuel Alcalde Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid