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Con fecha 15 de junio de 2009, el Sr. Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Sr. Ministro de Fomento, ha dictado la siguiente resolución:
"1.- Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de Viabilidad y Anteproyectos de Áreas de Servicio de la A-5, Autovía del Suroeste. Tramo: L.P. de Toledo – Frontera Portuguesa P. K. 175,0 AL P. K. 407,4 con las condiciones establecidas en la Resolución de 18 de julio de 2006 (BOE del 19 de septiembre), de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, recomendando las ubicaciones comprendidas en el grupo 7:
Ubicación 1, p.k. A-5: Zona 4, Escurial, 284+285 - 285,000.
Ubicación 2, p.k. A-5: Zona 9, Mérida, 356+610 – 357+500.
Ubicación 3, p.k. A-5: Zona 11, Badajoz, 388+850 – 390+165.
2.- Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34, 35 y 60 del Reglamento de Carreteras (1812/1994 de 2 de septiembre)".
Esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.C de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, pone fin a la vía administrativa, por lo que podrán los interesados, a tenor de lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.
Badajoz, 27 de julio de 2009.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación.
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