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Documento BOE-B-2009-28343

Anuncio del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales en el que se notifica la resolución del expediente 77/08.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2009, páginas 97808 a 97808 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2009-28343

TEXTO

Notificación a la empresa "Producciones Naimara, S.L." en c/ Pedro IV, 78-84- 2º 5 – 08005 Barcelona de la resolución de fecha 5 de junio de 2009, correspon­diente al expedien­te sancionador nº 77/08, por infrac­ción de la normativa que regula la activi­dad de exhibición cinematográfica, que se hace por este medio por haberse intentado sin efecto la notifi­cación ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que es: c/ Pedro IV, 78-84 – 2º 5 - 08005 Barcelona, cuya parte dispositiva dice lo siguien­te:

"Visto el expediente y la propuesta anterior, este Instituto ha resuelto imponer a la empresa mercantil Producciones Naimara, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Pedro IV, 78-84 – 2º 5 - 08005 Barcelona, la sanción de multa cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €)."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis­traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, signifi­cando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede del Instituto, (Secretaría General), Servicio de Inspección y Sanciones, ubicado en Plaza del Rey, nº 1, Madrid 28071. Esta resolución es definitiva en la via administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art1s 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 4 de agosto de 2009.- La Secretaria General.

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