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Al no haberse podido practicar la notificación personal a: DON ABRAHAM GONZALEZ CALVO-RUBIO, NIF 28624778-J, DOÑA ELENA SANTIAGO MUÑOZ, NIF 80044025-T, DON ANTONIO JESÚS SANTIAGO MUÑOZ, NIF 80044025-T, DOÑA LUCIA NÚÑEZ PEREZ, NIF 312642800, DOÑA INGRID JALBUT, NIE X-7536546-R, DON RICARDO MIGUEL GIGLIO, NIE X-8445847-V.
Conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, a efectos de notificación al interesado, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo y en el segundo párrafo del artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse como encabezamiento y parte dispositiva de las resoluciones el siguiente extracto: «La Dirección General de Cooperación Territorial ha resuelto la desestimación del recurso de reposición interpuesto por los alumnos mencionados. Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (Servicio de Reclamaciones, Verificación y Control, teléfono 913778300, calle Torrelaguna, 58, 28007 Madrid)».
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en al redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/ 1998.
Madrid, 29 de enero de 2009.- La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
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