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Documento BOE-B-2009-2878

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la Ampliación de la posición L-07 del Gasoducto Granada-Motril y la instalación de una Estación de Regulación y medida de Gas Natural tipo G-650, en el Término Municipal de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2009, páginas 10532 a 10536 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-2878

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de marzo de 2.000 (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 2.000), ha autorizado a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" la construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Granada-Motril", diseñado para una presión máxima de servicio de 80 bares.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de noviembre de 2.000, ha autorizado a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda 1 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado "Granada-Motril".

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 12 de septiembre de 2.005 (Boletín Oficial del Estado de 2 de noviembre de 2.005), ha otorgado a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de la posición L-07 del gasoducto "Granada-Motril", y para la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-100, en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada.

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha presentado solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la posición L-07 del gasoducto "Granada-Motril", ubicada en el término municipal de Granada, y para la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-650, con objeto de habilitar en dicha posición un nuevo punto de entrega de gas natural; al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. A la citada solicitud se adjuntaba el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, mediante el que se afectan servicios o bienes dependientes de entidades o de particulares.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, ha sometido a información pública, en la provincia de Granada, la referida solicitud de la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico de ampliación de las instalaciones, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el mismo y los correspondientes planos parcelarios; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, ha emitido informe favorable sobre el expediente correspondiente a la citada solicitud formulada por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1 998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de las instalaciones correspondientes de la posición L-07 del gasoducto "Granada-Motril", ubicada en el término municipal de Granada, y para la incorporación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-650, con presiones de 80 bares relativos en la entrada de gas y 16 bares relativos en la entrega.

La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- En todo momento se deberá cumplir en relación con las instalaciones que se autorizan cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado "Anexo al Gasoducto Granada-Motril. Ampliación de la Posición L-07 (Granada) con ERM G-650 (80/16). Punto de Conexión para Megasa. Término Municipal de Granada. Proyecto de Autorización de Instalaciones", presentado por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto Granada-Motril, en la posición L-07, en el término municipal de Granada, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E.R.M y para la habilitación de un nuevo punto de entrega de gas natural. Esta estación tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia el nuevo ramal de conducción de gas natural, que deberá alimentarse a partir de dicha posición de línea del gasoducto.

Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida (E. R. M.) son las siguientes.

La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 80 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares.

La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-650, con capacidad para un caudal máximo de 17.620 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal.

En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima", será de veintinueve meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición L-07 y de las estaciones de regulación y medida ubicadas en la misma, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidas en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación especifica, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima" deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.- "Enagas, Sociedad Anónima" dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por "Enagas, Sociedad Anónima", en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.- La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.- El Director General de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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