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Documento BOE-B-2009-30023

SEVILLA.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 5 de septiembre de 2009, páginas 104414 a 104415 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-30023

TEXTO

Don Antonio Piñeiro Piñeiro, Secretario del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla,

Hago saber: Que en el Procedimiento Abreviado nº 154/08-E, seguido en este Juzgado, se ha dictado auto de fecha 15/06/2009 en el que se acuerda: Notificar a COMIBERTRANS y AL SOUSA ALIMENTARIA el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 14/01/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra RAFAEL GARCÍA MARTÍNEZ y ANTONIO RUÍZ GARCÍA por OCHO delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y DIEZ DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del art. 305.1 b) del Código Penal, respectivamente.

Requiérase a los acusados RAFAEL GARCÍA MARTÍNEZ y ANTONIO RUÍZ GARCÍA para que en el plazo de un día presten fianza en cantidad de 8.030.795 euros y 10.925.782 euros, respectivamente, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 764.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada.

Requiérase a las entidades COMERCIAL RUGA, S.L., IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SERRANO, S.L., COMBIBERTRANS, S.L., UNIÓN ANDALUZA DE EXPORTACIONES, S.L. y AL SOUSA ALIMENTARIA, S.L. para que, en concepto de responsables civiles subsidiarios y para el supuesto de que los acusados no presten la fianza exigida, en el plazo señalado, presten en igual plazo de un día fianza en cantidad de euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa, con apercibimiento del embargo de sus bienes en cantidad suficiente caso de no prestarla.

Se declara ÓRGANO COMPETENTE para el conocimiento y fallo de la presente causa al JUZGADO DE LO PENAL.

Notifíquese esta resolución a las partes y al/a los acusado/s entregándole/s copia literal de los escritos de acusación, requiriéndole/s para que designe/n Abogado y Procurador, si no los hubieren nombrado en el plazo de TRES DIAS, con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso. Una vez designados entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de DIEZ DÍAS, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de TRES días y si no fuere estimado el de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma D. JUAN JESUS GARCÍA VÉLEZ, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE SEVILLA y su partido.- Doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe."

Y emplazar a las mismas por Edicto para que en el plazo de tres días designen Letrado que les defienda y Procurador que les represente con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se les nombrará de oficio.

Y para que conste y sirva de Notificación y Emplazamiento a las empresas COMIBERTRANS Y AL SOUSA ALIMENTARIA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido la presente en Sevilla a veintiocho de agosto de dos mil nueve.

Sevilla, 28 de agosto de 2009.- El Secretario Judicial.

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