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Visto el informe de la Dirección General de Carreteras sobre el estudio informativo de referencia y en uso de la competencia establecida en la Resolución de la Delegación de Atribuciones de 30 de mayo de 1996, resuelvo:
1. Declarar que el expediente de información pública reseñado en el «Asunto» cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio: EI-4-MU-18: «Variante Noroeste de Murcia (Murcia)», seleccionando como solución a desarrollar las alternativas 1E y 3A para los arcos norte y noroeste respectivamente. Las longitudes son 15,8 y 17,2 kilómetros, y los presupuestos base de licitación son de 133,5 y 151,75 millones de euros respectivamente.
3. En los proyectos de construcción que desarrollen las alternativas del apartado anterior se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:
3.1. Las establecidas en la DIA de 9 de junio de 2009.
3.2. Para el denominado Arco Noroeste se desarrollará la Alternativa 3A, con 3 enlaces intermedios con las carreteras autonómicas MU-533, MU-531 y la carretera de Cotillas respectivamente, y se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
3.2.a) Se estudiará el trazado en la conexión con la A-30 a fin de ajustarse en lo posible a la planificación urbanística de La Anchosa y evitar afecciones a las viviendas.
3.2.b) Se desplazará 500 metros hacia el Norte el paso sobre la autovía autonómica C-145.
3.2.c) Se mantendrá contacto con ADIF para el diseño del paso en el p.k. 10+100.
3.2.d) Se realizarán las investigaciones arqueológicas precisas en colaboración con la Consejería de Cultura en los P.K. 3+500 y 5+800 para evitar su afección.
3.3. Para el denominado Arco Norte se desarrollará la Alternativa 1E y se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
3.3.a) Se mantendrá contacto con ADIF para el diseño de un paso en el p.k. 5+500.
3.3.b) Se analizará el trazado en la zona del p.k. 13+000 para evitar lo máximo posible la afección a las naves existentes y tratando de minimizar la longitud de los viaductos planteados sobre la Rambla de la Higuera y la Rambla del Carmen.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia, 8 de septiembre de 2009.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel García Garay.
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