Al objeto de iniciar la evaluación ambiental estratégica de la Actualización del Plan de Infraestructuras y Transporte (PEIT(a)), según requiere al artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y con objeto de elaborar el documento de referencia con los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables y poder determinar el contenido de la información que se debe tener en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental, se procede a consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado sobre los extremos indicados anteriormente.
Con dicha finalidad, se pone a disposición la documentación inicial del citado Plan en la siguiente dirección de Internet: http://www.mma.es/portal/secciones/participacion_publica/eval_amb/2009_p_013.htm
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, atendiendo a razones de interés público y eficacia administrativa, dada la gran cantidad de posibles Administraciones Públicas afectadas por tener competencias en biodiversidad, poblaciones, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, patrimonio histórico, paraje, ordenación del territorio y urbanismo según establece el artículo 9 de la Ley 9/2006 se acuerda la publicación del inicio del presente trámite de consultas y se concede un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución para que se realicen las sugerencias que se estimen oportunas.
En la contestación que se dirija a esta Dirección General, hay que señalar que se trata de una "Contestación a consulta sobre el contenido del documento de referencia para la evaluación ambiental de la Actualización del Plan de Infraestructuras y Transporte (PEIT(a))", expediente 2009P013, para facilitar su identificación y vinculación con el expediente.
Asimismo, para facilitar y sistematizar el tratamiento de sus sugerencias, éstas deberán seguir el esquema numerado que se facilita a continuación y que tiene relación directa con el contenido que se va a dar al documento de referencia y al informe de sostenibilidad ambiental del Plan:
1. Sugerencias al resumen de los objetivos y contenido del Plan, y su relación con otros planes.
2. Principales elementos del medio ambiente que considera pueden ser afectados por el Plan.
3. Principales objetivos de protección ambiental que considera deben ser utilizados en la evaluación ambiental de este Plan, y propuesta de indicadores para verificar su cumplimiento, y de criterios ambientales estratégicos o principios de sostenibilidad aplicables.
4. Principales impactos del Plan sobre los elementos del medio ambiente antes señalados (a la escala estratégica de Plan, no a escala de los proyectos que posteriormente lo desarrollen).
5. Principales medidas preventivas, correctoras o compensatorias que considera aplicables, a escala estratégica del Plan, para hacer frente a los impactos anteriormente destacados.
6. Sugerencias para el análisis ambiental de alternativas.
7. Sugerencias al informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, así como de las medidas mitigadoras de los impactos.
8. Sugerencias al programa de seguimiento ambiental del Plan.
Esta consulta, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se realiza a todas las Administraciones públicas afectadas y público interesado de España, entendiendo por Administraciones públicas afectadas, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo. Igualmente se realiza a aquellas otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.
Madrid, 7 de agosto de 2009.- La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental.
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