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Documento BOE-B-2009-30822

Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, por el que se publica la Resolución de declaración de la condición de mineral natural y termal del agua EUROACQUA, situada en el término municipal de Arbúcies (la Selva).

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2009, páginas 108074 a 108074 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-30822

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley de Minas, se publica la Resolución de fecha 11 de junio de 2009 dictada por el consejero de Economía y Finanzas, mediante la que se declara la condición de mineral natural y termal del agua Euroacqua.

La citada Resolución establece en su parte dispositiva:

"1. Declarar la condición de mineral natural y termal del agua Euroacqua de la captación denominada pozo 7, ubicada en el término municipal de Arbúcies (la Selva). Esta captación está determinada por la coordenada UTM del sector 31T siguiente: X=454.955,28; Y=4.630.463,54.

2. Ordenar la notificación de la Resolución a las personas interesadas y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

3. Otorgar a las personas que este precepto indica el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la publicación o notificación de la Resolución de declaración, para que puedan ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, de acuerdo con lo que determina el artículo 40 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer ante este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto, o bien transcurrido el plazo para entenderlo desestimado por silencio administrativo."

Barcelona, 6 de julio de 2009.- El Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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