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Documento BOE-B-2009-31264

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2009, páginas 109656 a 109657 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-31264

TEXTO

D./Dª. Francisca María Reus Barcelo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución 185 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Juan Osvaldo Moncada contra la empresa Domótica y Obras SA, Terrapolis SA sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Auto

En Palma de Mallorca, a tres de febrero de dos mil nueve.

Hechos

Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dª. Juan Osvaldo Moncada y como demandada Domotica y obras SA, Terrapolis SA, consta sentencia, de fecha 01/09/08 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 5006,80 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 14/10/08.

Parte dispositiva

Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por D./Dª. Juan Osvaldo Moncada contra la empresa Domotica y obras SA, Terrapolis SA por un importe de 5006,80 euros de principal más 1001,36 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.- Se requiere al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, a fin de que en el plazo de cinco días realicen ante este Juzgado manifestación de sus bienes y derechos sobre los que trabar embargo, con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (Art. 239 de la L.P.L.).

Tercero.- Firme la presente recábese de la base de datos de la AEAT la relación de todos los bienes y derechos, sobre los que trabar embargo, propiedad del deudor.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Domótica y Obras SA, Terrapolis SA en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 11 de septiembre de 09.- Secretaria Judicial.

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