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Documento BOE-B-2009-31406

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2009, páginas 109875 a 109876 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-31406

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid

Juicio Procedimiento Ordinario 1856/2007

Parte demandante Enrique Cosias Gallues

Parte demandada Rosalí Brisler

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Procedimiento Ordinario 1856/07

Sentencia

En Madrid a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

Vistos por Don Ángel L. Ramos Muñoz, Magistrado-Juez Sustituto de Primera Instancia número 42 de esta Villa, los presentes autos de juicio ordinario sobre rectificación de asientos registrales tramitados con el número 1856/07 a instancia de don Enrique Cosias Gallues, representado por el procurador Sra. Marín Pérez y asistido del letrado don Alfonso Pérez contra doña Rosalí Brisler, se ha dictado la presente en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don Enrique Cosias Gallues contra doña Rosalí Brisler, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

Primero.- Debo declarar y declaro la inexactitud de la inscripción tercera de fecha 21 de mayo de 1979 al folio 81, tomo 1.042 del Registro de la Propiedad número 5 de Madrid, finca registral número 41.938 correspondiente al piso 1° interior izquierda de la casa número 8 de la calle de Fernández de los Ríos de Madrid, en cuanto que consta que la finca fue adquirida por los cónyuges don Enrique Cosias Gallues y doña Rosalí Brisler, titulares de la totalidad del pleno dominio sin atribución de cuotas y para su sociedad de gananciales, debiendo constar que la finca fue adquirida por el demandante don Enrique Cosias Gallues en estado civil de soltero, en pleno dominio y a título privativo.

Segundo.- Debo ordenar y ordeno que se proceda a la rectificación de la citada inexactitud, a cuyo efecto remítase copia testimoniada de esta resolución al Señor Registrador de la Propiedad número 5 de Madrid, sirviendo la misma de mandamiento en forma.

Tercero.- Debo condenar y condeno a la demandada doña Rosalí Brisler a estar y pasar por la anterior declaración.

Cuarto.- No se hace imposición de las costas del pleito.

Notifíquese a las partes esta resolución advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para llevar a efecto la notificación de la Sentencia dictada en los presentes autos.

Madrid, 3 de septiembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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