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Documento BOE-B-2009-31928

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo al expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia derivado del "Proyecto de construcción de mejora del abastecimiento a Badajoz y pueblos de su entorno. Otras conexiones al Anillo Exterior. Alvarado". Beneficiario: HIDROGUADIANA, S.A. Expediente: 04.306-0581/2111.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 113200 a 113201 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-31928

TEXTO

La Ley 11/2005,de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, declara de interés general determinadas obras hidráulicas, figurando en el Anexo II, las obras de Mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos de su entorno. Estas obras llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Con fecha 16 de diciembre de 2008, fueron incluidas en el epígrafe A.13 de la modificación n.º 4 del Convenio de Gestión Directa suscrito entre Hidroguadiana, S.A. y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Así mismo, el Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas, declara la urgente necesidad de ocupación, a los efectos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de los terrenos afectados por las obras de Mejora del Abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos de su entorno.

Con fecha 12 de agosto de 2009 se aprueba, mediante Resolución dictada por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el expediente de información pública y el proyecto de referencia.

Por todo ello, en virtud del artículo 17 del Reglamento de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, ha resuelto abrir información pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la última de las publicaciones aludidas en el citado artículo para que todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación de los bienes afectados en esta fase, puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Dicha relación de bienes y derechos afectados podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en el mismo"Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz", en las oficinas de Hidroguadiana, S.A., sitas en la calle Camilo José Cela, 2. 06800 Mérida (Badajoz), así como en las dependencias de los Ayuntamientos que más adelante se relaciona.

Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación y si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Dicho levantamiento, tendrá lugar en los siguientes Ayuntamientos: Badajoz el día 14 de octubre de 2009 y Talavera la Real el día 15 de octubre de 2009.

Además de la exposición de la relación de bienes y derechos afectados en las dependencias de los Ayuntamientos anteriormente referenciados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz" y, en formato resumen, en dos diarios de la Provincia de Badajoz.

Estas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios.

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

Mérida, 21 de septiembre de 2009.- César Vila Rosas, Jefe de Sección de Ingeniería Fluvial.

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