Silvia Martínez Carnicero, Notaría del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña con residencia en Vidreres, calle Migdia, número 17,
Hago saber: Que ante mí se esta tramitando procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, con número de expediente 1, de la finca siguiente:
Urbana.- Vivienda unifamiliar situada en Vidreres, en la calle Tramontana, número 44, de la Urbanización Mas Flassia. Se compone de planta baja. Ocupa una superficie construida de ciento nueve metros, setenta y un decímetros cuadrados, de los cuales el porche ocupa cuatro metros, veintinueve decímetroscuadrados y el resto de ciento cinco metros, cuarenta y dos decímetros cuadrados, se destina a vivienda.
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, al tomo 2.887, libro 167 de Vidreres, folio 6, finca número 2.111.
Referencia catastral: 1168107DG8216N0001QD.
I que procediendo la subasta de la finca descrita, esta se llevará a termino bajo las condiciones siguientes:
1.- Se señala la primera subasta para el día 5 de noviembre de 2009, a las diez horas; la segunda, en su caso, para el día 26 de noviembre de 2009, a las diez horas; y la tercera, en su caso, para el día 17 de diciembre de 2009, a las diez horas; y en el supuesto de la mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores, el día 23 de diciembre de 2009, a las diez horas.
2.- Todas las subastas se celebraran en mi Notaría, situada en el municipio de Vidreres, calle Migdia número 17.
3.-El tipo para la primera subasta es de trescientos mil euros; para la segunda, el 75 por 100 de la cantidad indicada; la tercera se llevará a termino sin sujeción a tipo.
4.- La documentación y la certificación registral pueden consultar-se en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.Las cargas, gravamenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes.
5.-Los postores tendrán que consignar previamente en la Notaría, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para poder participar en la tercera.
6.- Solamente la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.
Vidreres, 17 de septiembre de 2009.- La Notaria.
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