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Documento BOE-B-2009-32832

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 117200 a 117202 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-32832

TEXTO

Doña Nieves Ugena Yustos, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid,

Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales, Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Don Benito Bermúdez Cabrera, Doña María de los Angeles Tejera Umpierrez, Doña Aurelia Cabrera Sepúlveda y Don Benito Bermúdez Bautista, contra la entidad "Comercial 25, Sociedad Anónima", Don Agustín López de la Torre, su esposa, Doña Pilar García Vaquerizo e ignorados tenedores en los auots de procedimiento de menor cuantía número 942/92, se ha dictado Sentencia de fecha 19 de Junio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Don Benito Bermúdez Cabrera, Doña María de los Angeles Tejera Umpierrez, Doña Aurelia Cabrera Sepúlveda y Don Benito Bermúdez Bautista, contra la entidad "Comercial 25, Sociedada Anónima", Don Agustín López de la Torre, su esposa, Doña Pilar García Vaquerizo y contra las personas desconocidas e ignoradas que sean tenedoras presentes y futuras de las siguientes obligaciones hipotecarias al portador emitidas por los actores:

a) Las 8 de la Serie A, números uno al ocho, ambas inclusive de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas, emitidas en escritura de fecha 27 de Diciembre de 1988, con el número 2876 de su protocolo, por Don Benito Bermúdez Cabrera y su esposa, ante le Notario de Madrid, Don Manuel Sainz López Negrete.

b) Las 4 obligaciones hipotecarias de la serie A, números uno al cuatro, ambos inclusive, de un millón de pesetas de valor nominal cada una de ellas, emitidas por Doña Aurelia Cabrera Sepúlveda en escritura de la misma fecha, con el número 2877 del protocolo del mismo notario,

c) Las 7 obligaciones hipotecarias al portador, seis de la serie A, números uno al seis, de dos millones de pesetas de nominal cada una de ellas y una de la serie B, número uno, de un millón de pesetas de nominal, emitidas por Doña Aurelia Cabrera Sepúlveda en escritura pública de la misma fecha con el número 2878 del protocolo del mismo notario.

d) Las doce obligaciones hipotecarias, seis de la serie A, números uno al seis, de dos millones de pesetas de nominal cada una de llas, dos de la serie B, números uno y dos, de un millón de pesetas de nominal, tres de la serie C, números uno, dos y tres, de un millón de pesetas de nominal y una de la serie D, número uno, de un millón de pesetas de nominal, emitidas por los esposo Don Benito Bermúdez Batista y Doña Aurelia Cabrera Sepúlveda, en escritura de la misma fecha en el número 2879 del protocolo del mismo notario.

e) Y las diez oblitaciones hipotecarias del portado de la serie A, números uno al diez, de un millón de pesetas de nominal cada una de ellas, emitidas por Don Benito Bermúdez Cabrera y esposa, en escritura pública de fecha 21 de Febrero de 1991, con el número 610 del protocolo del notario, Don Antonio Crespo Monerri.

Habiéndose personado en calidad de demandados, Don Augusto Echevarría Horica, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Palma Villaón, Doña María del Carmen Martínez López representada por el Procurador de los Tribunales Don Federico Olivares de Santiago y desestimando la demanda reconvencional formulada por esta parte frente a los actores, debo declarar y declaro:

Nulas de pleno derecho, por usurarias, las operaciones crediticias que se constituyen en las escritura públicas de fecha 27 de Diciembre de 1988 que fueron autorizadas por el Notario de Madrid, Don Manuel Saiz López-Negrete, con los números de protocolo 2.876, 2.877, 2.878 y 2.879.

Que, igualmente, es nula de pleno derecho la operación crediticia constituida en escritura pública de fecha 21 de Febrero de 1991, que fue autorizada por el Notario de Madrid, Don Antonio Crespo Monerri, con el número 610 de su protocolo.

Que, en consecuencia, son nulos los títulos u obligaciones hipotecarias al portador emitidos en las refereicas escrituras y procede su inutilización y cancelación.

Que, en consecuencia, los actores no vienen obligados a abonar los intereses pactados en las escrituras de meisión, ni tampoco los autorizados en las órdenes de venta de la misma fecha a que se hace referencia en el hecho sexto, apartado a), debiendo devolverle los demandados los intereses ya satisfechos que ascienden a la cantidad de 7.740.000 pesetas (45.518,33 Euros).

Que de la comisión del 8% que fue deducida en la refereida orden de venta, los actores tan solo vienen obligados a devolver la parte de la misma que se haya aplicado al abonar los gastos de la operación según la determinación que resulte de las pruebas o, en su caso, se efectúe ejecución de Sentencia.

Que son nulas todas las operaciones de colocación y suscripción de las obligaciones efectuadas por "Comercial 25 Sociedad Anónima", cuya nulidad se postula así como las transmisiones posteriores que de las mismas hayan sido realizadas.

Que, consecuentemente, los actores tan solo deben devolver a las personas que acrediten haber efectuado la entrega, la cantidad que realmente han recibido y que aún tienen pendiente de devolver, que asciende, salvo error u omisión, a la cifra total de 20.656.341 pesetas (124.147,10 Euros) a prorratear entre las obligaciones emitidas y que será abonada contra la entrega de los expresados títulos.

Finalmente, debo absolver y absuelvo a Don Agustín López de la Torre Martínez y a Doña Pilar García Vaquerizo, de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas.

De igual modo, procede la desestimación de la demanda reconvencional formulada por Doña María del Carmen Martínez Lope, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Federico Olivares de Santiago.

En cuanto a las costas de la demanda principal, no se hace expresa imposición de las mismas, salvo respecto de los dos codemandados absueltos que se imponen a la parte actora.

Por lo que se refiere a las costas derivadas de la demanda reconvencional, se imponen a la parte demandada reconviniente.

Esta Sentencia no es firme contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Excelentísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad "Comercial 25, Sociedad Anónima-2, Don Agustín López de la Torre Martínez, Doña Pilar García Vaquerizo e ignorados tenedores, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 9 de julio de 2009.- El/La Secretario.

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