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Documento BOE-B-2009-32901

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 117274 a 117274 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-32901

TEXTO

Auto

En Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

Hechos

Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dª. Balbino Pastur Perez y como demandada D\Dª. Aridos Servitran S.l., Reky Transportes S.L., consta sentencia de fecha 19-02-09 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.235,85€ de principal.

Parte Dispositiva

Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por D./Dª. Balbino Pastur Perez contra Aridos Servitran S.L. Reky Transportes S.L. por un importe de 1.235,85€ de principal más 247,17€ para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo- Se requiere al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, a fin de que en el plazo de cinco días realicen ante este Juzgado manifestación de sus bienes y derechos sobre los que trabar embargo, con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (Art. 239 de la L.P.L.).

Tercero.- Al propio tiempo recábese de la base de datos de este Juzgado la relación de todos los bienes y derechos, sobre los que trabar embargo, propiedad del deudor de que tengan constancia los pertinentes organismos, bases de datos y Registros Públicos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca. Doy fe.

Palma de Mallorca, 24 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial, Franscisca María Reus Barceló.

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