Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-33393

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 119277 a 119277 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-33393

TEXTO

Edicto

D.José Antonio Marquínez Beitia, secretario judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona

Hago Saber

Que en el Concurso Voluntario Ordinario n.º 702/08, se ha acordado mediante Sentencia de esta fecha la aprobación de la propuesta de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la Popuesta de Convenio presentada en el concurso por la entidad Inmobiliaria Puigsacalm,SA., que fue aceptada por la junta de acreedores delebrada el día 19 de junio de 2009. Dicha propuesta de convenio forma parte de esta resolución a la que une por testimonio, dicha propuesta deberá interpretarse en el sentido que las fincas que pertenezcan en propiedad a M.ª del Tura Casamitjana Solà, por las permutas ya realizadas, no forman parte del convenio.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Notifíquese esta Sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boe, según lo dispuesto en el artículo 23 de la LC e inscríbase en el Registro Mercantil que corresponde y a tal efecto líbrese el oportuno mandamiento al indicado Registro Mercantil para su inscripción, según lo que dispone el artículo 24 de la LC.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 25 de septiembre de 2009.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid