Edicto. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º- Que en el concurso voluntario número 147/2007 de la concursada Trincajes Asturianos S.L. se ha dictado auto de 2 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva literal dice: Decido declarar la conclusión del concurso 147/07, en el que figuraba como consursada Trincajes Asturianos S.L. al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el diario La Nueva España de Oviedo.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Dña. M.ª José Corral Sanz, Magistrado-Juez del Juzdado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo. Doy fe.
Oviedo, 4 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.
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