Por resultar inviable la adjudicación del contrato al no estar correctamente determinado ni el plazo de ejecución del contrato ni la documentación que los licitadores tienen que presentar para valorar sus proposiciones económicas se ha procedido a dictar Resolución de desestimiento de fecha 30 de septiembre de 2009 a la celebración del contrato publicado en el anuncio núm. 29745, BOE N.º 212, de fecha 2 de septiembre de 2009.
Madrid, 2 de octubre de 2009.- El Ministro, P.D. Orden INT 849/2009, de 31 de marzo, El Subdirector General de Gestión Económica y Patrimonial.
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