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Documento BOE-B-2009-33921

Resolución de 30 de julio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve autorizar la modificación para mejora del proyecto de instalación de una cinta transportadora de caliza desde la estación intermedia situada en Castillejo (Aranjuez-Madrid), a la fábrica de cemento de Villaluenga de la Sagra (Toledo) en sustitución del teleférico existente, en su Alternativa 2: Cinta Transportadora RopeCon.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2009, páginas 121286 a 121289 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-33921

TEXTO

Vista la solicitud de modificación de la autorización del proyecto de instalación de una cinta transportadora de caliza desde la estación intermedia situada en Castillejo, término municipal de Aranjuez, provincia de Madrid, a la fábrica de cemento del término municipal de Villaluenga de la Sagra, provincia de Toledo, presentada por la compañía "Lafarge Asland, S.A.", y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

La entidad "Lafarge Asland, S.A.", dispone, entre sus instalaciones, de una fábrica de cemento en el término municipal de Villaluenga de la Sagra, provincia de Toledo, que se encuentra en funcionamiento desde el año 1927, habiendo sufrido distintas modificaciones y transformaciones posteriores con objeto de aumentar su capacidad de producción.

La principal materia prima para la producción de clinker es la piedra caliza que se extrae de una cantera situada en el término municipal de Yepes, provincia de Toledo, que dista de la fábrica unos 20 kilómetros en línea recta y 30 kilómetros por carretera.

Para el transporte de la caliza se comenzó utilizando un teleférico que unía la cantera con la fábrica. En el año 1972 la longitud del teleférico fue reducida en 4,5 kilómetros al instalarse una cinta transportadora desde la cantera a una estación intermedia denominada Castillejo (Aranjuez – Madrid). Actualmente se utilizan camiones para el transporte de la caliza desde esta estación de Castillejo a la fábrica, con el alto coste que esto conlleva, unido a la contaminación, ruidos y riesgo de accidentes al circular por carreteras comarcales y atravesar núcleos urbanos.

Por otra parte aún se conservan parte de las instalaciones del teleférico, el cual sería desmontado para instalar una cinta transportadora que una la estación de descarga de Castillejo con la fábrica de Villaluenga de la Sagra, que discurra elevada a lo largo del trazado del antiguo teleférico, con una longitud de 15,25 kilómetros.

El área geográfica por el que discurriría la instalación proyectada afecta a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de Madrid.

El proyecto original fue sometido a información pública mediante edictos en los tablones de anuncios de los términos municipales afectados y publicación en los Boletines Oficiales del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la provincia de Toledo, no produciéndose ninguna alegación en contra. Asimismo, el proyecto se remitió a organismos y empresas afectadas en sus bienes y servicios por el trazado del transportador, para el establecimiento del condicionado procedente, lo que fue realizado por las Consejerías de Obras Públicas y de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo, RENFE-AVE y Compañías Eléctricas afectadas por el cruce de la cinta con las líneas.

El proyecto original fue informado favorablemente por el Servicio de Minas de la Dirección General de Desarrollo Industrial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por su Delegación en Toledo y por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del proyecto original, ha dado lugar a la aparición de mejoras tecnológicas que, no alterando el propio proyecto original, pueden ser incorporadas al diseño de la instalación, disminuyendo las afecciones al entorno tanto en la fase constructiva como en su funcionamiento.

Los componentes sobre los que se aplican las mejoras son:

El desplazamiento de la cinta se realizará por medio de ruedas girando y desplazándose sobre cables, en vez de sobre rodillos giratorios situados sobre una estructura de soporte. Esta mejora disminuye las pérdidas por rozamiento y, por tanto, disminuye la potencia requerida para mover la cinta.

La estructura de soporte pasa a consistir en un conjunto de cables portantes, en vez de en una estructura de perfiles metálicos. Así, las torres de apoyo de la estructura de soporte serán unos 40, en vez de los 400 requeridos para una estructura convencional. La distancia entre apoyos podrá superar, en algunos casos, dependiendo de las condiciones del terreno, los 500 metros, frente a los 50 metros del proyecto original.

Se incrementa la altura sobre el terreno, de 10 metros a 25 metros, reduciéndose la afección sobre las parcelas colindantes y no siendo necesaria la inclusión de un camino de acceso permanente para la supervisión de la instalación, pues estas labores de supervisión y mantenimiento se realizarán con acceso por la misma cinta.

El proyecto presenta tres alternativas:

Alternativa 0. No actuación. La piedra caliza de la cantera de Yepes llega a través de la cinta transportadora T4 a la estación intermedia de Castillejo, punto desde el cual, el transporte hasta la fábrica se realiza en camiones. El recorrido total es de 45 km. cada viaje (ida y vuelta) requiriéndose unos 410 viajes al día.

Alternativa 1. Cinta transportadora convencional: transportador de banda convencional de 15,4 km. de longitud entre Castillejo y la fábrica apoyándose sobre rodillos, anchura de banda de 800 mm y estructura metálica de soporte de la cinta a 5 m. de altura a lo largo de todo el recorrido. Requiere de apoyos cada 20m, siendo necesario instalar alrededor de 500.

Alternativa 2. Cinta transportadora RopeCon: cinta elevada de 15,4 km del mismo trazado que la anterior que en lugar de desplazarse sobre rodillos fijos presenta poleas de apoyo que se deslizan sobre cables portantes y dispone de carros de inspección para supervisión y vigilancia de las instalaciones por encima del transportador. Instalación de 38 apoyos y 5 estaciones tensoras.

El proyecto se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Por lo que de conformidad con el artículo 3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, el proyecto ha sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta Ley.

El proyecto ha sido informado favorablemente por el Servicio de Minas de la Consejería de Industria y Tecnología de Castilla- La Mancha y por la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Fundamentos de Derecho

Al afectar el proyecto al territorio de dos Comunidades Autónomas, el Órgano Competente para dictar la oportuna autorización es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Por tratarse de una actividad complementaria a un proyecto de explotación minera a cielo abierto y su correspondiente establecimiento de beneficio, son de aplicación los artículos 112 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 138 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

A tenor del artículo 138.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería se ha recabado y emitido informe preceptivo por el Instituto Geológico y Minero de España.

Por resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 126 de 25 de mayo de 2009, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Cinta transportadora Castillejo-Villaluenga, Madrid-Toledo, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la Alternativa 2 y en las condiciones señaladas en la misma, así quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento reglamentario.

De conformidad con el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma.

En su virtud, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General resuelve autorizar la modificación para mejora del proyecto de instalación de una cinta transportadora de caliza desde la estación intermedia situada en Castillejo (Aranjuez – Madrid), a la fábrica de cemento de Villaluenga de la Sagra (Toledo) en sustitución del teleférico existente, en su Alternativa 2: Cinta Transportadora RopeCon.

Condición

Se cumplirán todos los condicionamientos emitidos por organismos públicos y empresas afectados en sus bienes y servicios por el trazado del transportador. En concreto:

Se deberá realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra en coordinación con la Consejería de Cultura y Turismo de Madrid. En el caso de aparición de restos, elementos o bienes inmuebles susceptibles de acogerse al contenido de la ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se someterán a la protección prevista para los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y al mismo tiempo se pondrán en conocimiento del Órgano responsable para su protección y cautela.

El cruce de la cinta transportadora con la autopista AP-41 deberá realizarse por medio de una estructura (metálica u hormigón), cerrada o abierta por la parte superior, de manera que los usuarios la identifiquen como un elemento común y no suponga algo novedoso que distraiga su atención.

La presente Resolución no agota a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, a tenor de lo establecido en el artículo 107 y 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de julio de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas.

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