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Documento BOE-B-2009-33933

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2009, de 24 de agosto, por la que se concede la aprobación de un proyecto y el reconocimiento de la utilidad pública de una instalación eléctrica en los términos municipales de Olot, La Vall de Bianya, Sant Joan les Fonts, Montagut i Oix, Sant Jaume de Llierca, Argelaguer, Tortellà, Sales de Llierca, Sant Ferriol, Besalú, Beuda y Serinyà (exp. 7.751/2004-AT y 20.173/2007-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2009, páginas 121306 a 121311 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-33933

TEXTO

Las empresas Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la avenida Paral·lel, 51, de Barcelona, y Bassols Energía, S.A., con domicilio en Olot, avenida de Girona, 2, han solicitado la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública del cambio de tensión de 66 a 132 kV de la línea Olot-Serinyà en los términos municipales de Olot, La Vall de Bianya, Sant Joan les Fonts, Montagut i Oix, Sant Jaume de Llierca, Argelaguer, Tortellà, Sales de Llierca, Sant Ferriol, Besalú, Beuda y Serinyà.

El día 1 de marzo de 2004 las empresas presentaron un proyecto debidamente visado. Posteriormente, mientras se tramitaba el expediente y a petición de los ayuntamientos, se solicitó un nuevo trazado que dio lugar a la presentación de un nuevo expediente el día 28 de julio de 2005 y se volvió a iniciar la tramitación del cambio de tensión de 66 a 132 kV.

El anuncio de información pública se publicó en el DOGC núm. 4502, de 3.11.2005; el BOE núm. 291, de 6.12.2005, y los periódicos El Punt y Diari de Girona los días 26.10.2005 y 27.10.2005 respectivamente.

También se presentó el estudio de impacto ambiental de toda la línea, ya que en principio se había hecho solamente de la zona volcánica de La Garrotxa, y se publicó en el DOGC núm. 4670, de 6.7.2006.

Durante la tramitación, los ayuntamientos de Sales de Llierca, Sant Jaume de Llierca y Besalú, Carreteras de la Generalidad y Telefónica emitieron informe favorable; la Agencia Catalana del Agua (ACA), Carreteras del Estado, la Diputación de Girona y Gas Natural emitieron informe favorable con condiciones; los ayuntamientos de Sant Joan les Fonts, Argelaguer, Tortellà, Sant Ferriol, Serinyà, Beuda y La Vall de Bianya no emitieron ningún informe y el día 25 de noviembre de 2005 se les reiteró la petición sin ninguna respuesta, por lo que se consideran favorables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Montagut i Oix emitió un informe desfavorable y pidió que se paralizara la tramitación del paso de la línea por su término municipal.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en la Ponencia del día 5 de septiembre de 2006, aprobó la declaración de la evaluación del impacto ambiental de la reforma de la línea eléctrica entre la subestación de Olot y la futura subestación de Serinyà y el día 7 de noviembre de 2006 acordó la aprobación de la corrección de errores del acuerdo anterior que incorporaba el cambio de trazado a su paso por el término municipal de Montagut i Oix en la zona conocida por La Cometa.

De las afectaciones particulares se han presentado las siguientes alegaciones:

La empresa Llaudes, S.L., presenta un escrito de alegaciones en el que indica que no se justifica la creación de nuevas servidumbres y que sería de aplicación el artículo 157.2 del Real decreto 1955/2000. Bassols Energía, S.A., responde y dice que se ha reunido con el propietario y que han llegado a un acuerdo en el trazado de la línea por su finca.

Los señores María Teresa Pujol Mitjavila y Pere Vilar Pujol presentan un escrito de alegaciones y manifiestan que, en el caso de que sea necesario incrementar o disminuir la potencia, modificar o sustituir el sistema de suministro y sus acometidas, que el promotor de la línea asuma todos los costes que se deriven de ello, y que no se inicie la construcción de la modificación mientras esté en obras la carretera N-260. Bassols Energía, S.A., da respuesta a estas alegaciones y dice que no puede asumir el coste de las futuras ampliaciones de las instalaciones de la señora Pujol y el señor Vilar y confirma que actualmente las obras en la carretera N-260 están terminadas.

La empresa Técnicas y Contratos, S.L. (TEICON, S.L.), de Argelaguer presenta un escrito de alegaciones y en resumen dice que no hay inscripción de la servidumbre y menciona el artículo 35 del Reglamento de líneas aéreas de alta tensión. Bassols Energía, SA, contesta a la empresa TEICON, S.L., y manifiesta que la servidumbre de la línea está debidamente legalizada y aporta la declaración de utilidad pública del año 1964 así como el permiso del señor Joan Puigbert, antiguo propietario de la finca.

La señora Maria del Tura Bosch Güell pide en su escrito de alegaciones que sea indemnizada por el incremento de servidumbre. Bassols Energía, S.A., dice que se intentó llegar a un acuerdo económico sin ningún éxito y, por lo tanto, será el jurado de expropiación el que resolverá la cuestión.

El señor Joan Estela Serra pide en su escrito de alegaciones que se debe modificar la superficie de afectación, ya que no concuerda con la presentada por la promotora. Según Bassols Energía, S.A., esta situación queda pendiente de acuerdo. Se hizo una nueva propuesta y el señor Estela se reafirmó en su postura anterior.

El señor Pere Llosas de Bosch manifiesta en su escrito de alegaciones que la línea pasa muy cerca de la finca Mas Bellsolà y pide un cambio de trazado. Bassols Energía, S.A., contesta que llegaron a un acuerdo con la propiedad en cuanto al trazado de la línea.

La señora Maria del Mont Llosas Losfeld pide en su escrito la electrificación del Mas Arbossar y el soterramiento de la línea a su paso por la finca. El promotor manifiesta que el coste de electrificar dicho Mas es superior a la indemnización correspondiente, aunque están dispuestos a colaborar. En cuanto al soterramiento de la línea, no se puede asumir por cuestiones técnicas y económicas.

Para dar cumplimiento al acuerdo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda del día 7 de noviembre de 2006, los promotores presentan un nuevo proyecto el día 16 de mayo de 2007 en el que solicitan la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de la línea Olot-Serinyà entre el soporte 33 y el soporte 42.

El anuncio de información pública de la variante se publicó en el DOGC núm. 4924, de 12.7.2007; el BOE núm. 168, de 14.7.2009; el Diari de Girona, de 9.7.2009 y El Punt, de 10.7.2009.

Como consecuencia del cambio de trazado de la línea, resultaron afectados el Ayuntamiento de Montagut i Oix, Telefónica, Carreteras del Estado y Gas Natural, que emitieron un informe favorable y condicionado. La ACA no emitió ningún informe, habiendo sido reiterado el día 8 de agosto de 2007. El Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca emitió un informe desfavorable.

En cuanto a los afectados particulares, la modificación creó nuevos propietarios afectados, otros quedaron desafectados y en otros varía su afectación. Todas estas variaciones quedaron recogidas en el anuncio de información pública.

Presentaron alegaciones a la modificación de la línea entre el soporte 33 y 42 las siguientes personas:

El señor Josep Portas Fàbregas manifiesta que el nuevo trazado no tiene en cuenta el acuerdo al que llegaron con los promotores y se opone a la nueva modificación. Bassols Energía, S.A., dice en su respuesta que el trazado modificado fue aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, pero que harán lo posible por mejorar el trazado por el interior de su finca.

Los señores Ramón y Jaume Davesa Llongarriu y la señora Sacramento Blázquez Lozano, herederos del señor Pere Davesa Sortós, manifiestan que, con la nueva modificación de la línea, mantienen que no se justifica este trazado de la línea, que se devalúa el aprovechamiento de la finca y que habrá que hacer variaciones en el trazado. Bassols Energía, S.A., dice en su respuesta que el trazado modificado fue aprobado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, pero que harán lo

posible por mejorar el trazado por el interior de su finca. En cuanto a la devaluación de la finca, la cuantía de la indemnización la fijará en su día el jurado de expropiación.

El día 19 de diciembre de 2007 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al mantenerse el informe desfavorable del Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca se envió todo el expediente a la Dirección General de Energía y Minas para la continuación de la tramitación del expediente.

El día 11 de julio de 2008, la Dirección General de Energía y Minas dictó una resolución por la que se otorga a las empresas Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y Bassols Energía, S.A., la autorización administrativa de la reforma de la línea eléctrica aérea SE Col·lotge Serinyà por cambio de tensión de 66 a 132 kV (DOGC núm. 5209, de 4.9.2008), y eleva al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña la declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto ejecutivo de acuerdo con el informe desfavorable del Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca.

El día 13 de julio de 2009 el Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca envió a la Dirección General de Energía y Minas un escrito favorable a la construcción de la reforma de la línea de 66 a 132 kV Olot-Serinyà.

Al desaparecer la oposición del Ayuntamiento de Sant Jaume de Llierca al proyecto de cambio de tensión, la Dirección General de Energía y Minas devuelve el expediente a los Servicios Territoriales en Girona para continuar su tramitación.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple con lo establecido en la normativa eléctrica y ha justificado debidamente la necesidad de la instalación en la memoria del Proyecto;

Puesto que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, son de aplicación el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Puesto que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de disposición primera del

Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

Por todo eso, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación de la reforma de la línea eléctrica aérea SE Olot - SE Serinyà por cambio de tensión de 66 a 132 kV.

2. Aprobar el Proyecto de ejecución, con las siguientes características:

Expediente: 7.751/2004-AT.

20.173/2007-AT.

Características técnicas:

Características: línea eléctrica aérea SE Olot - SE Serinyà por cambio de tensión de 66 kV a 132 kV.

Origen: soporte T-1.

Final: SE Serinyà.

Longitud: 24.673 m.

Tensión: 132 kV.

Potencia máxima: 131 MVA.

Conductores: Al-Ac LA-280.

Soportes: metálicos tipo B, C y BE.

Tipos de aislamiento: composite, goma, silicona.

Términos municipales: La Vall de Bianya, Sant Joan les Fonts, Montagut i Oix, Sant Jaume de Llierca, Argelaguer, Tortellà, Sales de Llierca, Sant Ferriol, Besalú, Beuda y Serinyà.

Presupuesto: 3.317.241,44 euros.

Expediente: 20.173/2007-AT que modifica el expediente 7751/2004-AT.

Características: modificación de la línea eléctrica aérea SE Olot - SE Serinyà por el cambio de tensión de 66 kV a 132 kV entre los soportes 33 y 42.

Origen: soporte T-33.

Final: soporte T-42.

Longitud: 1.680 m.

Tensión: 132 kV.

Potencia máxima: 131 MVA.

Conductores: AL-AC LA-280.

Soportes: metálicos tipo C galvanizado.

Tipo de aislamiento: composite, goma, silicona.

Término municipal: Montagut i Oix y Sant Jaume de Llierca.

Presupuesto: 274.902,21 euros.

La autorización queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en los proyectos presentados por las empresas solicitantes los días 28 de julio de 2005 y 16 de mayo de 2007, firmado por el ingeniero industrial Héctor Buelta Ortiz y visados con los números 308017, de fecha 5 de julio de 2005 y 364200, de fecha 9 de mayo de 2007, que han servido de base para la tramitación del expediente, y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo establecido en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico; el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Deberán cumplirse los condicionantes impuestos por los organismos oficiales.

d) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

e) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. A tal fin, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas en que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un/a técnico/a competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los actos de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplir las condiciones indicadas, facilitar datos inexactos o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 24 de agosto de 2009.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Francesc Revert i Higon.

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