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Documento BOE-B-2009-33935

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública para la instalación eléctrica de alta tensión recogida en el "Proyecto de cambio de conductor en la línea aérea a 66 Kv D/C, desde la subestación de Casillas hasta la subestación de Villarrubia, en el término municipal de Córdoba". (Exp. Nº A.T. 577/68).

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2009, páginas 121314 a 121316 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-33935

TEXTO

Visto el expediente iniciado en esta Delegación Provincial a petición de "Endesa Distribución Eléctrica S.L.", solicitando autorización para la declaración, en concreto, de la utilidad pública, de dos nuevos apoyos que tendrán como finalidad reforzar la citada línea eléctrica, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vistas las alegaciones formuladas en el trámite de información pública por los afectados, por parte de esta Delegación Provincial se emite el siguiente pronunciamiento: sobre las alegaciones presentadas por don Juan Junguito Cruz Conde y doña María Nieves González de Canales Navarro, como usufructuaria de su marido Fernándo Junguito Cruz Conde, que coincidiendo en lo sustancial, piden que se les indemnicen por la totalidad de la línea eléctrica y no sólo por los nuevos postes, hay que manifestar, que la línea es preexistente, existiendo ya sobre la misma, una servidumbre forzosa de paso, y que el objeto de esta expropiación no es la totalidad de la línea eléctrica sino la reforma de la misma, introduciendo dos nuevos apoyos de refuerzo, para la mejora general de la instalación; en cualquier caso, no es éste el trámite procedimental para pronunciarse sobre los conceptos que deben ser indemnizables. En cuanto a las alegaciones presentadas por don Rafael Serrano Moreno, no se estima procedente el soterramiento de la línea por cuanto que éste no es exigible por la normativa aplicable en terrenos de naturaleza rústica, además de las dificultades técnicas, el aumento del tiempo y el coste de la ejecución que el soterramiento de la línea conlleva, con el añadido de que es una línea ya existente.

Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía; Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; así como en la Resolución de 21 de mayo, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se delegan determinadas competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La declaración en concreto de la utilidad pública, se recoge en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios establecidos en las citadas disposiciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial ha resuelto:

Declarar la utilidad pública en concreto, a los efectos de expropiación forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de la instalación cuya finalidad y características técnicas principales son las siguientes:

Reforma de línea eléctrica:

a) Peticionario: José María González Herranz, en nombre y representación de "Endesa Distribución Eléctrica S.L." (unipersonal), con domicilio a efectos de notificación en avenida La Borbolla, número 5, 14004 Sevilla.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Actual línea aérea S/C a 66 kV, entre subestación "Casillas" y subestación "Villarrubia".

c) Finalidad de la Instalación: Atender la demanda energética de la zona.

d) Alcance:

Instalación de dos nuevos apoyos metálicos de celosía (77 bis y 84 bis; de 12 y 14 m de altura útil, respectivamente).

Recrecido de 19 apoyos.

Refuerzo de 43 apoyos.

Contrapeso de apoyo 76.

Recrecido de 3m en apoyo 384 de línea 132 kV Posadas-Puente Nuevo para mantener distancia reglamentaria en el cruce con la línea objeto del proyecto.

Desmontaje del cable de tierra AC-50 entre apoyos 65 y 85.

Sustitución de conductores de la línea de acuerdo con el siguiente detalle:

Origen: Subestación "Casillas".

Final: Subestación "Villarrubia".

Término municipal: Córdoba.

Tipo: Aérea.

Tensión de servicio: 66 kV.

Longitud: 11,3 km.

Conductores: Cambio de conductor actual (LA-145 y LA-180, según tramos) por conductor tipo D-280.

Aislamiento: 6 elementos de vidrio templado tipo U-100 BS.

Total de apoyos: 51 (numerados como 64 a 109, incluyendo los nuevos apoyos 77 bis y 84 bis, y los apoyos 4,3 y 2 (D/C) junto a Subestación "Villarrubia").

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La presente resolución se notificará a todos los interesados, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba", todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Cordoba, 23 de septiembre de 2009.- La Delegada Provincial, María Sol Calzado García.

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