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Documento BOE-B-2009-34301

Denominación: Acuerdo de 7 de Abril de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la necesidad de ocupación, y el carácter urgente de la misma, de los terrenos afectados por la expropiación forzosa solicitada por la Entidad Mercantil "Procerán Sociedad Anónima Unipersonal"., en relación con el acceso a la concesión directa de explotación para los recursos minerales de la sección C), denominada "Aguilar III" Nº 12.908, sita en los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2009, páginas 123137 a 123141 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-34301

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.- con fecha 3 de mayo de 2002, se dicta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la entonces Consejería e Empleo y Desarrollo Tecnológico, resolución en virtud de la cual se procede al otorgamiento de la concesión directa de explotación para recursos minerales de la sección C) denominada "Aguilar III" n.º 12.908, sita en los Términos Municipales de Aguilar de la Frontera y Puente Genil (Córdoba), a favor de la entidad mercantil Procerán, S.A.U.

Segundo.- con fecha 18 de abril de 2006, se dicta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía Acuerdo por el que se efectúa la declaración de necesidad de ocupación y el carácter urgente de la misma, de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa solicitada por el entidad mercantil Procerán, S.A.U., en relación con la concesión directa de explotación para recursos minerales de la Sección C), denominada "Aguilar III". Nº 12.908, descrita en el antecedente anterior.

Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2007, se presenta por D. Domingo Alhama Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Procerán, S.A.U., ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Córdoba, escrito por el cual se formula solicitud de declaración de urgente ocupación y posterior expropiación por la vía de urgencia del artículo 52, siguientes y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de aplicación, de 12 metros cuadrados adicionales a la Parcela 124, del Polígono 53, del paraje Jogina, del término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), para el acceso a la concesión directa de explotación denominada"Aguilar III"número 12.908, ya que, al haberse cometido un error en la delimitación de los terrenos afectados por el proyecto de explotación, resulta necesaria la adquisición de los 12 m2 adicionales citados. Con la mencionada solicitud se acompaña, como se hace constar en el informe del Departamento de Minas, de fecha 28 de noviembre de 2007, sobre justificación y conveniencia técnica del itinerario propuesto por Procerán, S.A.U., la siguiente documentación: 1) informe justificativo de acceso a cuadrícula minera"Aguilar III"; 2) acreditación de solicitud de permisos del proyecto de puente y copia del mismo; 3) documento acreditativo de haber intentado llegar al mutuo acuerdo con el propietario afectado; 4) relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados; 5) plano de situación y parcelario.

Cuarto.- con fecha 22 de noviembre de 2007, se presenta por D. Domingo Alhama Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil Procerán, S.A.U.", ante la Delegación Provincial, escrito en el que se adjunta el justificante del pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente de Expropiación Forzosa.

Quinto.- con fecha 28 de noviembre de 2007, como ya se refirió en el anterior apartado tercero, se formula por los técnicos del Departamento de Minas de la Delegación Provincial, informe favorable a la apertura del procedimiento expropiatorio.

Sexto.- con fecha 10 de enero de 2008, por la Delegación Provincial se resuelve someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por la antedicha solicitud de declaración de urgente ocupación. Así mismo, dicho acuerdo se notifica a los interesados en el expediente, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del Excelentísimo Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), durante un período de veinte días hábiles, desde el día 22 de enero de 2008 hasta el día 11 de febrero de 2008; en el Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2008; en el Boletín Oficial de la Provincia número 16, de 28 de enero de 2008; en el Diario de Córdoba, con fecha 28 de enero de 2008; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 30, de 12 de febrero de 2008.

Séptimo.- con fecha 12 de febrero de 2008, tiene lugar la comparecencia de Don Joaquín Pérez Amaro, en nombre y representación de la entidad Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A., con el objeto de efectuar la personación en el expediente administrativo y la vista de la documentación obrante en el mismo.

Octavo-. Con fecha 22 de febrero de 2008, se presenta por Don Joaquín Pérez Amaro, en nombre y representación de la entidad Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A. y de los herederos de Don Alfonso Pino Maestre, ante la Delegación Provincial, escrito de alegaciones a la tramitación del expediente expropiatorio relativas a la existencia de alternativas de acceso sobre la finca de su titularidad.

Noveno.- con fecha 7 de abril de 2008, se presenta por Don Domingo Alhama Jiménez, en nombre y representación de la entidad mercantil Procerán, S.A.U., ante la Delegación Provincial, escrito de contestación a las alegaciones referidas en el antecedente anterior, en el que se niega la existencia de alternativas al trayecto propuesto por la entidad peticionaria.

Décimo.- Con fecha 9 de mayo de 2008, se presenta por Don Joaquín Pérez Amaro, en nombre y representación de la entidad Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A. y de los herederos de Don Alfonso Pino Maestre, ante la Delegación Provincial, escrito de contestación a las alegaciones referidas en el antecedente anterior, en el que se ratifica en las afirmaciones referidas a a existencia de alternativas al trayecto propuesto por la entidad peticionaria.

Undécimo.- con fecha 21 de mayo de 2008, se formula por el Ingeniero del Departamento de Minas de la Delegación Provincial, informe con carácter favorable a la continuación del procedimiento expropiatorio y desfavorable a la alternativa propuesta por la entidad titular de la finca en cuestión.

Duodécimo.- con fecha 10 de junio de 2008, se emite por la Delegación Provincial informe favorable a la continuación del expediente administrativo.

Decimotercero.- con fecha 8 de julio de 2008, se remite por la Letrada Jefe del Servicio Jurídico Provincial de Córdoba, informe favorable a la declaración de urgente ocupación de los terrenos de referencia, todo ello conforme al artículo 19.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa, al hacerse constar su justificación en el expediente de expropiación forzosa de la concesión de explotación de recursos mineros "Aguilar III".

Decimocuarto.- con fecha 27 de noviembre de 2008, se emite por el Departamento de Minas de la Delegación Provincial, informe justificativo de la urgencia del procedimiento expropiatorio para el acceso a la CDE "Aguilar III" de 12 m2 que no se encuentra dentro de las cuadrículas mineras de las concesiones de Procerán 12.827, ni "Aguilar III" n.º 12.908. y ello, por dos motivos:

1. la necesidad urgente de material para continuar con la producción, basado tanto en la escasez de dicho material (arena), el grado de calidad marcado por la empresa "Procerán S.A.U." y por AENOR, ya que se trata de un material con un grado de responsabilidad alto en construcciones bien sea como cerramiento o bien como muro portante, como en los informes geológicos presentados que indican la continuidad de esas arenas ideales en la cuadrícula que ocupa la concesión "Aguilar III", para cuya explotación, de manera urgente, es necesaria la expropiación de 12 m2 para realizar el acceso, habiéndose descartado en dos informes previos la viabilidad de otros accesos.

2. La tramitación de la expropiación de la C.D.E. "Aguilar III" nº 12.908 se considera como urgente, tanto por la tramitación del expediente expropiatorio en sí, que se ha efectuado por la vía de urgencia, como por el acceso a la concesión citada, ya que si no hay entrada para realizar las labores de explotación, es imposible acometer dicha actuación.

Decimoquinto.- con fecha 15 de enero de 2009, se dicta por la Delegación Provincial, propuesta de resolución favorable a la declaración de la necesidad de ocupación y el carácter urgente de la misma sobre los siguientes terrenos:

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie y referencia catastral

Superficie a Expropiar

Término Municipal

Titular

53

124

Jogina

10,0941Ha 14002Q053001240000YM

12m²

Aguilar de la Frontera

(Córdoba)

Pilop Gestión Inmobiliaria S.A.

Fundamentos de Derecho

Primero.- la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

artículo 123 del Estatuto de Autonomía de Andalucía (BOE núm. 68, de 20 de marzo)

artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm,. 215, de 31 de octubre)

Artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE n.º 351, de 17 de diciembre).

Artículo 56 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE nº 160, de 20 de junio).

Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energías y Minas (BOE n.º 62, de 14 de marzo de 1983).

Segundo.- En virtud del artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su correlativo, el artículo 131 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el titular legal de una concesión para la explotación de recursos minerales de la sección C) tiene derecho a la expropiación forzosa y ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. En este sentido, la entidad Procerán, S.A.U. es titular de la concesión de explotación minera denominada "Aguilar III" nº 12.908, descrita en el antecedente primero.

Tercero.- Asimismo, en uso de la habilitación prevista en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se establece que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros podrá declararse la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En atención al razonamiento del Consejo Consultivo de Andalucía, esta competencia debe entenderse atribuida en nuestro ámbito territorial al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En relación con el Proyecto "Aguilar III" los motivos que justifican la aplicación del trámite de declaración de necesidad de la urgente ocupación en el procedimiento expropiatorio se incluyen en el informe evacuado por el Ingeniero del Departamento de Minas de la Delegación Provincial, de fecha 27 de noviembre de 2008, referido en el antecedente decimocuarto y, en síntesis, en el antecedente sexto de la propuesta de resolución de la propia Delegación Provincial, de fecha 15 de enero de 2009, mencionado en el antecedente decimoquinto. Así, la urgencia de dicha ocupación está justificada, a juicio del técnico, por dos motivos:

"1.- La necesidad urgente de material para continuar con la producción.

Según documentación técnica que consta en el expediente y que fue presentada por el Director Facultativo de la concesión, D. Antonio Villarreal Pacheco, la actividad industrial de la Sociedad Procerán, S.A.U. es la fabricación de material cerámico para construcción, en concreto fabrica cuatro tipos de bloque cerámico aligerado denominado "termoarcilla". Entre las materias primas fundamentales para la fabricación de este producto está la arena que se extrae de la Concesión Directa de Explotación denominada "Procerán" n.º 12.827. La arena ideal para la fabricación de los bloques, sería una arena con unos porcentajes de grano que deberían oscilar entre un 30% y un 40% (tamaño de grano retenido por el tamiz de 80 micras). La ausencia de esta arena ideal daría lugar a las diferentes problemáticas en el producto que serían: laminaciones, exfoliaciones, diferencia de presión en la pieza, fiduras internas y externas, desconchados, burbujones, etc. La problemática ocasionada por la mala calidad de las arenas daría lugar a un producto que no podría catalogarse como apto, debido fundamentalmente al grado de calidad marcado por la propia empresa, y al mismo tiempo por la marca de calidad AENOR. Estas exigencias del producto son fundamentales cuando se trata de un material con un grado de responsabilidad alto en construcciones, bien sea como cerramiento o bien como muro portante.

Pues bien, estas arenas imprescindibles para el proceso productivo de la empresa y que actualmente extraen de la C.D.E. Procerán n.º 12.827 están prácticamente agotadas, tal y como se viene poniendo de manifiesto en los sucesivos planes de labores anuales...

Por otro lado, los informes geológicos presentados indican la continuidad de esas arenas ideales en la cuadrícula que ocupa la C.D.E. "Aguilar III" y para cuya explotación de manera urgente, es necesaria la expropiación de 12m2 para realizar este acceso, habiéndose descartados en los informes previos la viabilidad de otros accesos.

2.- La tramitación de la expropiación de la C.D.E. "Aguilar III" n.º 12.908 como urgente.

La concesión "Aguilar III" n.º 12.908 fue tramitada en su día como concesión directa y, una vez otorgada, se tramitó un procedimiento expropiatorio por la vía de urgencia. En este sentido, si ha quedado justificada la urgencia del procedimiento expropiatorio para la propia concesión de explotación, puede entenderse también que quede justificada la urgencia del procedimiento expropiatorio del acceso a al concesión, ya que si no hay acceso para realizar las labores de explotación, es imposible acomete dicha actuación".

Por consiguiente, a la vista de este informe en cuestión y los precedentes emitidos por el Departamento de Minas de la Delegación Provincial, no cabe ninguna duda de que, teniendo en cuenta que el terreno afectado por la expropiación no se encuentra dentro de las cuadrículas mineras de las concesiones de explotación para recursos minerales de la sección C) denominadas "Procerán" nº 2.827 y "Aguilar III" nº 12.908, la vía que las une es el único acceso posible a la concesión de referencia.

Cuarto.- Durante el trámite de información pública se han presentado alegaciones tanto por parte del beneficiario en el procedimiento como por la titular de los bienes, tras cuyo examen se ha procedido a al continuación de las actuaciones en el expediente expropiatorio. En este sentido, por la Delegación Provincial se ha formulado un informe, descrito en el antecedente duodécimo, por el cual se desestiman las alegaciones presentadas por la titular y se considera suficientemente justificada la necesidad de ocupación de los bienes de referencia.

Visto los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y particular aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en su reunión del día 7 de abril de 2009,

Acuerda

Primero.- Declarar la necesidad de ocupación de y el carácter de urgente de la misma, de los siguientes bienes y derecho:

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie y referencia catastral

Superficie a Expropiar

Término Municipal

Titular

53

124

Jogina

10,0941Ha 14002Q053001240000YM

12m²

Aguilar de la Frontera

(Córdoba)

Pilop Gestión Inmobiliaria S.A.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la notificación del mismo a las partes interesadas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14,4 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 7 de abril de 2009.- Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía.

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