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Documento BOE-B-2009-34392

QUART DE POBLET

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2009, páginas 123277 a 123278 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-34392

TEXTO

Doña Mercedes Bascuñana Bascuñana, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quart de Poblet,

Hago Saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 562/2008. A instancia de Nespak Valencia, S.L. contra Heralbo Promocions y Construccions, S.L. sobre extravio, sustracción o destrucción de letra de cambio pagaré o cheque, se ha acordado publicar en el BOE el siguiente escrito:

Al Juzgado de 1ª Instancia de Quart de Poblet. Raúl Martínez Giménez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Nespak Valencia, S.L., CIF B97369219, cuya representación acredito mediante la adjunta escritura de poder, la que una vez testimoniada suplico se me devuelva, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, digo: Que en la acreditada representación, y por medio del presente escrito vengo a denunciar en vía civil el extravío de los pagarés que más adelante se reseñarán, al objeto de que se declare su amortización, evitando su pago a terceros, en base a los siguientes Hechos:

Primero.- Mi mandante, la entidad Nespak Valencia, S.L. es legítimo tenedor, hoy desposeído, de determinados pagares librados en su día por la entidad Heralbo Construccions y Promocion, S.L. Pagares librados en virtud de las relaciones comerciales existentes entre ambas empresas, y emitidos por la entidad Heralbo Promocions y Construccions, S.L. a favor de mi mandante en pago de determinados y ciertos trabajos efectuados. Que dichos pagares han sido extraviados por mi mandante, de los cuales se conserva únicamente reproducción de los mismos por fotocopia, y que son los que a continuación se reseñan:

-Pagaré nº 1.274.165 6 de la entidad Bancaja librado en 6 de marzo 2008, vencimiento 30 junio 2008. Vencido. Nominal de 2.915'89 €.

-Pagaré nº 4.706.514 0 de la entidad Ruralcaja librado en 6 marzo 2008, vencimiento 30 junio 2008. Vencido. Nominal 5.323.01 €.

Dichos títulos fueron extraviados con anterioridad a su vencimiento, de ahí que no puedan ser presentados a su cobro, estando en la actualidad vencidos.

Segundo.- Que mi mandante, como se ha dejado cicho, es legitimo tenedor de los mismos, aunque ha quedado desposeído de los mismos, como consecuencia de su extravío. Como prueba se acompaña al presente escrito de denuncia fotocopia de los pagares extraviados como documentos 1 al 2

Tercero.- Solicitamos del Juzgado se de traslado de la presente denuncia, con citación por plazo de diez días para que puedan formular alegaciones, a la entidad Heralbo Promocions y Construccions, S.L. en su condición de libradora y firmante de los pagarés y obligada al pago, con domicilio en Manises (Valencia), Calle Francesc de Vinatea, 2.

Fundamentos de derecho: 1.- Mi mandante como legítimo tenedor desposeído de los pagares extraviados, esta legitimado para verificar la presente denuncia en vía civil, en solicitud de que se impida su pago a tercera persona, se declaren amortizados los pagares extraviados así como se reconozca la titularidad, conforme previene el artículo 84 de la LCCH. 2.- Corresponde la competencia para conocer de este juicio al Juzgado al que me dirijo por ser el del domicilio de pago de los efectos, conforme previene el artículo 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque. 3.- El presente procedimiento se sustanciará por los tramites establecidos en los artículos 85 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque. En su Virtud,

Suplico al Juzgado, que habiendo por presentado este escrito, documentos y copias que de todo ello acompaño, sirva tenerme por comparecido y parte en nombre de Nespak Valencia, S.L., y tener por formulada denuncia por extravío de los pagares que se dejan reseñados en el cuerpo de nuestro escrito, y previa citación del legal representante de la fimante, la entidad Heralbo Promocions y Construccions, S.L. y una vez transcurrido el plazo desde la publicación de la denuncia, sin que nadie la contradiga, se dicte la oportuna sentencia por la que se declare la amortización de los títulos extraviados, declarándose el derecho de mi mandante a exigir el pago de los créditos representados por los pagares vencidos. En Quart de Poblet, a 29 de julio de 2008. Firmado: Pedro Guillén Grech. Col. 6573.

Quart de Poblet, 3 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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