Durante el año 2009, se han realizado cruces periódicos de la base de datos informática del colectivo de beneficiarios de MUGEJU con los titulares en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), detectándose que los titulares, detallados en el anexo adjunto, que empieza por López Llaneza, Josefina, y finaliza por Rodríguez López Daniel, tienen reconocidos a beneficiarios o beneficiarias que figuran de alta como titulares en algún otro Régimen de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del R.D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y 62 del R.D. 3283/1978, de 3 de noviembre, y en aplicación del artículo 2.º 3 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios sanitarios en el Régimen General de la Seguridad Social, uno de los requisitos que deben poseer los familiares del mutualista para obtener la condición de beneficiario de asistencia sanitaria mediante la inclusión en el documento de beneficiarios del mutualista es «No tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus Regímenes con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el Régimen General».
Según los datos derivados de los mencionados cruces, dicho requisito no se cumple en los titulares del anexo, por lo que procede dictar acuerdo de baja en MUGEJU, salvo que acrediten documentalmente la no duplicidad.
Practicada la notificación a los mutualistas a domicilios que obran en la base de datos de MUGEJU, el servicio de Correos ha devuelto las comunicaciones dirigidas a los interesados, por caducidad o desconocimiento. Por lo tanto, se hace preciso notificar dicha comunicación, en unos casos, porque los interesados no realizan la recogida del correo certificado y en otros, porque se desconoce el domicilio actual de los mismos.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los interesados, a través de esta publicación, que si transcurrido el plazo de diez días, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, no acreditan documentalmente que sus beneficiarios no incurren en duplicidad en la prestación de asistencia sanitaria, causarán baja en esta Mutualidad.
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, que se contará una vez finalizado el plazo más arriba señalado.
ANEXO
RELACIÓN DE MUTUALISTAS
Apellidos y nombre |
Dni/Nif |
López Llaneza, Josefina |
9706489Y |
Villacastín Martín, Jesús |
51622968C |
Rodríguez Riego, Jesús |
11681711B |
De la Mano Álvarez, Fátima |
38077641Z |
Rodríguez López, Daniel |
50633152D |
Madrid, 30 de septiembre de 2009.- El Gerente, P.A. (artículo 15 del Real Decreto 1206/2006, BOE 4/11/2006), la Secretaria General, Mar García Ferrer.
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