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Documento BOE-B-2009-34748

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica la Resolución, de fecha 2 de octubre de 2009, que declara la confidencialidad de determinados datos económicos obrantes en el expediente AEM 2009/1021.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2009, páginas 125003 a 125004 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-34748

TEXTO

Dada la pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente AEM 2009/1021, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que, en la fecha arriba indicada, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:

Por escrito del Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 1 de julio de 2009, se procedió a la apertura del procedimiento administrativo arriba indicado al objeto de especificar los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal, los criterios de reparto del coste neto, la cuantía de la contribución de cada uno de ellos y los operadores que estén exentos en relación con el ejercicio 2006.

Con la finalidad de poder determinar las aportaciones correspondientes a cada operador, y en aplicación de lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, mediante escrito del Presidente de esta Comisión, de fecha 1 de julio de 2009, se requirió a los operadores, cuya declaración anual por el pago de la Tasa General de Operadores correspondiente al ejercicio 2006 hubiese superado la cuantía de 6.010.121,04 euros, que enviasen a esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario adjuntado como "Anexo II".

El requerimiento referido en el párrafo anterior se efectuó al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGTel) cuyo último inciso señala que "Las Autoridades Nacionales de Reglamentación garantizarán la confidencialidad de la información suministrada que pueda afectar al secreto comercial o industrial". De acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de la LGTel tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación, entre otras, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LRJPAC, "el derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes: (d) los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial".

La información remitida por los operadores en respuesta al requerimiento de información efectuado, en concreto la contemplada en el Anexo II, se considera que contiene información extremadamente sensible para la estrategia empresarial de las operadoras al incluir datos desagregados relativos a los ingresos brutos de explotación y a los pagos por interconexión correspondientes al ejercicio 2006.

No obstante lo expuesto anteriormente, se considera que para la correcta valoración del Informe de audiencia que en su momento efectúen los Servicios de esta Comisión en relación con el presente procedimiento, debe permitirse que los operadores conozcan los datos de ingresos y pagos de interconexión a nivel agregado con el objeto de que puedan formular las oportunas alegaciones. Los datos que en su momento se contemplen en el informe de audiencia, por otro lado, tendrán un nivel de agregación propio similar a los que se publican en los informes anuales y trimestrales de esta Comisión.

Por todo lo anterior, esta Comisión:

Primero.- Declara la confidencialidad del Anexo II cumplimentado por los operadores, en respuesta al requerimiento de información efectuado por el Presidente de esta Comisión, así como cualesquiera parte de las alegaciones en las que se haga referencia a los ingresos brutos de explotación o al importe de los pagos por interconexión, por considerarse que afectan al secreto comercial o industrial de los operadores.

Segundo.- Declara no confidenciales los datos de ingresos y pagos por interconexión a nivel agregado.

Asimismo se pone de manifiesto que contra el presente acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

El texto íntegro de la Resolución puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Marina, número 16-18, 08005 Barcelona.

Barcelona, 2 de octubre de 2009.- El Secretario (P.D. Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de mayo de 2008, B.O.E. núm. 142, de 12.06.2008), Ignacio Redondo Andreu.

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