Contingut no disponible en valencià
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el concurso voluntario, Tornilán, S.A.L. se ha dictado auto de fecha 16-9-09, que es firme y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Decido:
Declarar la conclusión del concurso 340/05, en el que figuraba como concursada Tornilán, S.A.L. al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Diario La Nueva España de Oviedo.
Se acuerda del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor D. Francisco Pañeda Usunáriz, Magistrado-Juez de apoyo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo. Doy fe.
Oviedo, 22 de septiembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid