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Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 508/07 referente a los concursados Ereaga Gestión, S.L., Caserío Aitzgoyen, S.L., Explotaciones del Abra, S.L., Ereaga Marina Cope, S.L., Promotora Kukatxe, S.L., Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Lorca, S.L., Monte Tordehumos, S.L., Boulevard Udondo, S.L., Inmobiliaria Ereaga, S.L., Residencial Marina de Cope, S.L., Promotora Asteleku, S.L., Lekato, S.L., Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Finestrat, S.L., Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Molina de Segura, S.L., Ereaga Zarcilla de Ramos, S.L., Cuddalore, S.L., Ereaga Ciudad de Murcia, S.L., Promotora Garraketas, S.L. y Projoal, S.L., por auto de fecha 8 de octubre de 2009 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dar por terminada la fase de convenio acordada por auto de 9 de septiembre de dos mil nueve, por no haberse presentado propuesta alguna sobre las mercantiles Boulevard Udondo, S.L., Inmobiliaria Ereaga, S.L., Residencial Marina de Cope, S.L., Promotora Asteleku, S.L., Lekato, S.L., Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Finestrat, S.L., Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Molina de Segura, S.L., Ereaga Zarcilla de Ramos, S.L., Cuddalore, S.L., Ereaga Ciudad de Murcia, S.L., Promotora Garraketas, S.L. y Projoal, S.L.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 1 de Diciembre de 2009 sobre las mercantiles citadas en el punto anterior, y se mantiene el señalamiento para las restantes mercantiles.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la Ley Concursal
4.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
5.- Se ha declarado disuelta las mercantiles Boulevard Udondo, S.L., Inmobiliaria Ereaga, S.L., Residencial Marina de Cope, S.L., Promotora Asteleku, S.L., Lekato, S.L., Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Finestrat, S.L., Ereaga Desarrollos Inmobiliarios Molina de Segura, S.L., Ereaga Zarcilla de Ramos, S.L., Cuddalore, S.L., Ereaga Ciudad de Murcia, S.L., Promotora Garraketas, S.L. y Projoal, S.L. cesando en su función sus administradores sociales que seran sustituidos por la administración concursal.
6.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Dado en Bilbao (Bizkaia), 8 de octubre de 2009.- La Secretario Judicial.
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