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El Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 95/2009 referente al concursado "Vistobueno Multimedia, Sociedad Limitada", se ha dictado auto de fecha 30-09-09 por el que se declara la conclusión del concurso voluntario y abreviado instado por la referida sociedad por el motivo de inexistencia de bienes y derechos del concursado con el que satisfacer a los acreedores ni de terceros responsables. Todo ello a la vista de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Concursal.
Se expide el presente a fin de que se le de la publicidad señalada en el artículo 177 de la Ley Concursal y a los efectos legales oportunos.
El recurso contra dicho auto que, en su caso podría caber deberá interponerse previa personación por medio de abogado y procurador.
Zaragoza, 5 de octubre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
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