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Documento BOE-B-2009-35421

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2009, páginas 127208 a 127208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-35421

TEXTO

Don Virgilio S´snchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, por el presente

Hagoo saber: Que se ha dictado auto de fecha 28 de seeptiembre de 2009, en el concurso 541/08 r que se siguen frente a los concursados Isabel Castilla Gallego por el cual se archiva la fase de convenio y se apertura la de liquidación cuya parte disposictiva es la siguiente:

1. Se archiva la fase de convenio.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación, y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3. Se la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de 8 dias el plan de liquidación previsto en el art 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art 167 LC, así como informe de la administración concunsal del art 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los cinco dias siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anúncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Civil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Alicante, 30 de septiembre de 2009.- El Secretario.

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