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Documento BOE-B-2009-35797

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2009, páginas 129090 a 129091 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-35797

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gomez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número de 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 48/2009, de concurso de la empresa Garome Estructura, Sociedad Limitada.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en su parte pertinente es del tenor literal siguiente:

"Auto

Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Segundo.- Declaro en situación legal de concurso voluntario abreviado a la entidad Garome Estructuras, Sociedad. Limitada, la cual tiene su domicilio en calle La Sota número 8.2-D, La Laguna inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 2750, folio 81, hoja TF-37637.

Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley concursal se nombra administrador concursal al letrado doña María Antonia Díaz Ruiz, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior quien deberá de aceptar el cargo en plazo de cinco días siguiente al recibo de la comunicación.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5, 84 y 85 de la Ley concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito(debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada(con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciendosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley concursal,ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento laboral para la representación y defensa de los trabajadores.-

Décimo tercero.- el presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.

Realícese por el administrador concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso,informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de Ley Concursal.-......

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada-Juez El Secretario"

Y para que sirva de notificación en forma, y para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado/ su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido y firmo el presente en

Santa Cruz de Tenerife, 7 de octubre de 2009.- El Secretario.

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