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Documento BOE-B-2009-35954

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Repsol Petróleo, Sociedad Anónima la realización del proyecto denominado "Proyecto C-32 ampliación de la capacidad de almacenamiento estratégico de crudos en la refinería de Cartagena (Murcia)" y se declara la utilidad pública de las instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2009, páginas 129318 a 129320 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-35954

TEXTO

Con fecha 15 de septiembre de 2008 se presentó en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito de la empresa Repsol Petróleo, Sociedad Anónima, solicitando autorización administrativa y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto denominado "Proyecto C-32 Ampliación de la capacidad de almacenamiento estratégico de crudos en la Refinería de Cartagena (Murcia)".

El otorgamiento de la autorización administrativa para la realización del proyecto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo indicado en el título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se iniciaron los trámites correspondientes a la información pública del expediente, que contempla conjuntamente el mencionado Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental.

Para ello, y a efectos tanto de la autorización administrativa del proyecto, como de la declaración de utilidad pública y de la declaración de impacto ambiental, se publicaron los correspondientes anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, en los boletines oficiales y en periódicos de relevancia en la Región de Murcia, durante los meses de octubre y noviembre de 2008.

Habiéndose remitido, igualmente, la documentación correspondiente para informe de los organismos afectados, y habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los interesados, que fueron estudiadas y respondidas por la empresa solicitante, se emitió el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia con fecha 27 de abril de 2009.

Con fecha 7 de mayo de 2009, se remitió el correspondiente expediente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, al objeto de la correspondiente formulación de la declaración de impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental de dicho Proyecto se formuló mediante Resolución de 21 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 2009.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar la realización del proyecto denominado "Proyecto C-32, Ampliación de la capacidad de almacenamiento estratégico de crudos en la Refinería de Cartagena (Murcia)", presentado por Repsol Petróleo, Sociedad Anónima, y declarar la utilidad pública de las instalaciones.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Asimismo, de acuerdo con el artículo 105 de la citada ley, la declaración de utilidad pública de las instalaciones lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera.-El Proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia, consiste en la ampliación de la actual Estación Terminal de Crudo del Complejo Industrial que Repsol Petróleo, Sociedad Anónima posee en Cartagena (Murcia) con la instalación de 4 nuevos tanques de crudo de 100.000 m³ de capacidad cada uno, para el almacenamiento de crudo de la Corporación de Reservas Estratégicas de Proyectos Petrolíferos (Cores).

Los tanques serán metálicos, totalmente soldados, de tipo cilíndrico vertical, con techo flotante y tendrán un diámetro de 85,5 m y una altura de 19,8 m.

Segunda.-Durante la ejecución del proyecto y su posterior explotación deberán cumplirse las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental que se formuló mediante la Resolución de 21 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental se remitirán, además de al órgano ambiental, a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Asimismo, la empresa Repsol Petróleo, Sociedad Anónima deberá remitir a las citadas entidades durante la fase de ejecución de las obras y con periodicidad semestral, una memoria en la que se incluirán, tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, al objeto de facilitar el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, tanto durante el proceso de construcción como durante la explotación de las instalaciones, el promotor deberá remitir un informe específico a las citadas entidades.

Tercera.-El diseño, montaje y puesta en marcha de esta instalación, se realizará de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que sean de aplicación.

Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", sin perjuicio de lo dispuesto en otra normativa general o especial aplicable.

Cuarta.-Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la Instalación que se autoriza acreditará ante el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el Proyecto, y se levantará Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del Acta de Puesta en Marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Quinta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, que pudieran ser necesarias para la realización y puesta en marcha de las instalaciones.

Sexta.-Las modificaciones en las instalaciones autorizadas deberán ser comunicadas previamente a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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