Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 5 de diciembre de 2008 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.
Segundo: A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió la autorización administrativa del expediente de la Línea Aérea de Media Tensión 20 kV D/C Subestación Loja-Riofrío a Túnel Quejigares en el término municipal de Loja (Granada), con número de expediente 11.536/AT, a Información Pública mediante la inserción del anuncio de esta Delegación de fecha de 15 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de enero de 2009 (BOP núm. 4 del año 2009).
Tercero: Por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en base a la Legislación de Expropiación Forzosa mediante Anuncio de esta Delegación Provincial de fecha 26 de enero de 2009 se realiza la Información Pública de declaración en concreto la utilidad pública, insertándose en el BOE núm. 54, de 4/03/09, en el BOJA núm. 43, de 4/03/09, en el BOP núm. 27, de 11/02/09 y en el Diario Ideal de Granada de 11/02/09, y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loja.
Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Loja, Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Agencia Andaluza del Agua y Ministerio de Fomento.
Los Organismos y Entidades citadas han contestado dando su conformidad a las instalaciones y a la declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria.
Asimismo consta en el expediente la Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Cuarto: Durante los períodos de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:
D. Juan Manuel Luque Zafra, propietario de la finca núm. 3 según proyecto, D. Juan Soriano Sánchez, en nombre de Piscifactorías Andaluzas, S.A., propietaria de la finca núm. 6 según proyecto, D. Luis Escobar Ramiro, dueño de la parcela núm. 9, D. Juan Ramírez Megías-Quintana, propietario de las fincas núm. 14 y 16 según proyecto, Dña. María del Coral Gil Mantecón, dueña de la parcela núm. 15, Dña. Julia Espejo Zafra, propietaria de la finca núm. 43 según proyecto, D. Antonio López Gálvez, dueño de la parcela núm. 45, Hermanas Gómez García propietarias de la finca núm. 49, D. Rafael Corpas Siles y Dña. Aurora Flores Alba, propietarios de las fincas núm. 51 y 53 según proyecto, Dña. Raquel Cobos Santana, dueña de la parcela núm. 56, Dña. Piedad Rosúa Matas, propietaria de las fincas núm. 65, 66 y 76 según proyecto, D. Diego Pozas García, en nombre de Piscifactorías de Sierra Nevada, S.L., propietario de las fincas núm. 68 y 70, D. Rafael Castillo Valverde y D. Juan Guerrero Ramírez, dueños de las fincas núm. 92 y 93, D. Alfonso Llamas Lunas propietario de la finca 96.
Las alegaciones anteriormente referenciadas están basadas fundamentalmente en:
1. La existencia de errores en la identificación de los titulares afectados así como en las afecciones individuales, y disconformidad con las compensaciones económicas ofrecidas por parte de la beneficiaria.
2. La disconformidad con el trazado propuesto, no quedando suficientemente justificado la idoneidad del trazado, ante posibles trayectos alternativos, siendo el proyecto de línea desproporcionado, así como la posibilidad de cambios en los apoyos de la línea.
3. La posibilidad de aprovechamiento de otras líneas existentes en la zona.
4. La reducción de valor de la finca como consecuencia de la imposición de la servidumbre.
5. Que se vulnera el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Que la línea objeto del proyecto es una instalación de conexión de consumidores.
7. Que su construcción impide la práctica deportiva del vuelo con motor en la parcela 382 del polígono 24 del término municipal de Loja.
8. La solicitud de puntos de enganche en la línea proyectada, tanto para dotar suministro a las parcelas como para evacuar la energía que en un futuro podría producir mediante la instalación de plantas de energía solar.
9. La existencia de solicitud de licencia de obra para la construcción de nave agrícola y pozo de agua en la parcela 186 del polígono 24 de Loja.
10. Los posibles efectos nocivos para la salud generados por las líneas eléctricas de alta tensión.
11. El proyecto impide el aprovechamiento piscícola de las parcelas por parte de las Entidades "Piscifactorías de Sierra Nevada, S.L." y "Piscifactorías Andaluzas, S.A.".
Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Fundamentos de Derecho
Primero: Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para la concesión de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto por Resolución de 23 de febrero de 2005 (B.O.J.A. núm. 59, de 28 de marzo del 2005) de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería y efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el artículo 5.5 de la Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Segundo: El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:
Primero: A la vista del expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Delegación Provincial de Granada, en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Características:
- Origen: Subestación Loja.
- Final: Centro de Seccionamiento.
- Longitud: 9.727 metros.
- Términos municipales afectados: Loja.
- Tipo: Aérea D/C.
- Tensión de servicio: 20 kV.
- Conductor: LA-110.
- Aisladores: Vidrio Templado.
- Apoyos: Metálicos Galvanizados.
- Presupuesto: 157.687,88.
Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas, Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de esta Resolución, para la cual será necesario la presentación de certificación final de obra suscrito por técnico competente y visado por colegio oficial.
Segundo: Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero: Respecto a las alegaciones presentadas a la información pública, por esta Resolución se rectifican los errores alegados en la identificación de los titulares afectados así como los existentes en las afecciones individuales. En cuanto a las indemnizaciones por la constitución de servidumbre se determinarán posteriormente en la pieza separada de justiprecio.
En referencia a las demás alegaciones son rechazadas con la siguiente argumentación:
- Sobre la segunda alegación de los recurrentes señalar que no consta que hayan presentado estudio técnico firmado por técnico competente y visado por colegio oficial de modificación del trazado de la línea eléctrica objeto de recurso que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, ni se acredita la conformidad previa de los propietarios afectados por una posible variación del trazado de línea, exigida por el artículo 153 del Real Decreto citado anteriormente.
- En cuando a la posibilidad de aprovechamiento de otras líneas eléctricas en la zona para evitar el trazado de una línea nueva, la empresa peticionaria informa sobre la idoneidad técnica de la solución adoptada por lo que no puede tomarse en consideración lo indicado por los litigantes en cuando al aprovechamiento de líneas existentes. En todo caso las variantes al trazado serán examinadas y autorizadas a efectos medioambientales en la Autorización Ambiental Unificada no pudiendo autorizar este Organismo un trazado diferente al que sea autorizado por la Consejería de Medio Ambiente sin informe favorable de la Delegación de Medio Ambiente.
- En lo referente al incumplimiento del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 se informa que la realización de dos informaciones públicas no produce indefensión a los reclamantes, al contrario, les favorece ya que disponen de dos plazos de alegaciones y por lo tanto una mayor oportunidad de defensa de sus intereses. En modo alguno esta doble información pública anularía el expediente ya que no se da ninguno de las causas de nulidad o anulabilidad dadas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- En lo referente al incumplimiento del artículo 157 del R.D. 1955/2000 se informa que este artículo no le es de aplicación a este caso pues se refiere a servidumbres ya impuestas en las fincas por otros Organismos (por carreteras, canales, vías de ferrocarril, etc..), y sobre el incumplimiento del artículo 67 del Real Decreto 1955/2000 se informa que esta línea no tiene consideración de línea directa sino que forma parte de la red de distribución al estar conectada a la red de distribución y estar promovida por una empresa distribuidora por lo que goza del carácter de utilidad pública otorgada por el artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
- En cuanto a la existencia en la parcela núm. 15 del proyecto de pista de aterrizaje para la práctica deportiva de vuelo con motor no acredita el alegante de manera fehaciente la servidumbre aérea legal de dicha pista de aterrizaje.
- Por lo que respecta a las parcelas 43, 51 y 53 del proyecto y referente a la posible construcción de una planta de energía solar en esa parcela se informa que el artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece la imposibilidad de imponer servidumbre de paso sobre construcciones que existan al tiempo de iniciarse el expediente. Dado que según el alegante este huerto solar no está construido sino que simplemente está prevista su construcción, no se dan las circunstancias indicadas en este artículo.
- Por lo que respecta a la parcela 45 del proyecto y referente a proyecto de construcción de una nave agrícola y un pozo de agua se informa que el artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece la imposibilidad de imponer servidumbre de paso sobre construcciones que existan al tiempo de iniciarse el expediente sancionador. Dado que según el alegante esta nave no está aún construida sino que simplemente está prevista su construcción, no se dan las circunstancias indicadas en este artículo.
- Sobre las alegaciones de carácter ambiental y de perjuicios para la salud por parte de los recurrentes se le informa que estas cuestiones no han sido probadas, y serán dirimidas por el Organismo competente en materia medioambiental.
- Sobre las alegaciones de referentes al paso de línea eléctrica por encima de las piscinas de cultivo de la piscifactoría se informa que según establece el artículo 161 no se podrán imponer servidumbres de paso para las líneas de alta tensión sobre corrales, jardines y huertos cenados anejos a viviendas que ya existan siempre que la extensión de estos jardines y huertos sea inferior a media hectárea. Las piscinas pertenecientes a la piscifactoría ni están anejos a viviendas y su extensión 39 Ha es superior a media hectárea, por lo que no se cumplen las condiciones del artículo 161 que impidan la imposición de servidumbre sobre estas piscinas. En todo caso en este cruzamiento se deberán cumplir las distancias técnicamente reglamentarias que eliminen el riesgo eléctrico alegado.
Cuarto: Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como ANEXO a la presente Resolución.
Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, en el Diario La Opinión de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de LOJA de todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Relación de propietarios con bienes y derechos afectados de la línea aérea a 20 kv, Subestación Loja a túnel de Quejigares, en el término municipal de Loja.
PROPIETARIO |
TERMINO MUNICIPAL |
PARCELA CATASTRAL |
POLÍGONO CATASTRAL |
REFERENCIAS CATASTRALES |
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU |
LOJA |
496 |
24 |
18123A024004960000MP |
HROS DE MANUEL LUQUE LEON |
LOJA |
495 |
24 |
18123A024004950000MQ |
MIGUEL ANGEL LUQUE ZAFRA |
LOJA |
840 |
24 |
18123A024008400000MW |
PISCIFACTORIAS ANDALUZAS, SA |
LOJA |
442 |
24 |
18123A024004420000MR |
MARIA JOSE GONZALEZ RAMIREZ |
LOJA |
441 |
24 |
18123A024004410000MK |
MIGUEL ESCOBAR MUÑOZ |
LOJA |
443 |
24 |
18123A024004430000MD |
MIGUEL ELADIO RUIZ MUÑOZ |
LOJA |
444 |
24 |
18123A024004440000MX |
MARIA JOSEFA MENDEZ FERNANDEZ DE CORDOBA |
LOJA |
439 |
24 |
18123A024004390000MR |
MARIA JOSEFA MENDEZ FERNANDEZ DE CORDOBA |
LOJA |
385 |
24 |
18123A024003850000ME |
JUAN RAMIREZ MEGIAS |
LOJA |
384 |
24 |
18123A024003840000MJ |
MARIA CORAL GIL MANTECON |
LOJA |
382 |
24 |
18123A024003820000MX |
JUAN RAMIREZ MEGIAS |
LOJA |
377 |
24 |
18123A024003770000MR |
JUAN RAMIREZ MEGIAS |
LOJA |
356 |
24 |
18123A024003560000MU |
ANTONIO SERRANO CÁRDENAS |
LOJA |
354 |
24 |
18123A024003540000MS |
MARIA DEL CARMEN GALLEGO RUIZ |
LOJA |
358 |
24 |
18123A024003580000MW |
RAFAEL GOMEZ RAYA |
LOJA |
351 |
24 |
18123A024003510000MI |
EDUARDO MARTIN SERRANO |
LOJA |
350 |
24 |
18123A024003500000MX |
ENRIQUE MARTIN SERRANO |
LOJA |
349 |
24 |
18123A024003490000MJ |
ANTONIO MARTIN SERRANO |
LOJA |
348 |
24 |
18123A024003480000MI |
JOSE MANUEL MARTIN SERRANO |
LOJA |
347 |
24 |
18123A024003470000MX |
HERMANOS MARTIN SERRANO |
LOJA |
345 |
24 |
18123A024003450000MR |
EDUARDO MARTIN SERRANO |
LOJA |
344 |
24 |
18123A024003440000MK |
JOSE MANUEL MARTIN SERRANO |
LOJA |
340 |
24 |
18123A024003400000MT |
JOSE MANUEL MARTIN SERRANO |
LOJA |
252 |
24 |
18123A024002520000MD |
ANTONIO TORO CARDENAS |
LOJA |
243 |
24 |
18123A024002430000MT |
ANTONIO TORO CARDENAS |
LOJA |
246 |
24 |
18123A024002460000MO |
AURORA TORO CARDENAS |
LOJA |
245 |
24 |
18123A024002450000MM |
ESCOLASTICO CAMACHO JIMENEZ |
LOJA |
244 |
24 |
18123A024002440000MF |
ANTONIO TORO CARDENAS |
LOJA |
178 |
24 |
18123A024001780000MT |
ROSARIO TORO CARDENAS |
LOJA |
85 |
24 |
18123A024000850000MF |
HROS DE JULIO SILES HIDALGO |
LOJA |
177 |
24 |
18123A024001770000ML |
MARIA CARMEN ESPEJO ZAFRA |
LOJA |
184 |
24 |
18123A024001840000MO |
JULIA ESPEJO ZAFRA |
LOJA |
183 |
24 |
18123A024001830000MM |
HROS DE MARIA LUISA FERNANDEZ |
LOJA |
176 |
24 |
18123A024001760000MP |
ANA MARIA RUIZ ORTIZ Y ANTONIO LOPEZ GALVEZ |
LOJA |
186 |
24 |
18123A024001860000MR |
JOSE ZAFRA MUÑOZ |
LOJA |
187 |
24 |
18123A024001870000MD |
CARMEN ZAFRA MUÑOZ |
LOJA |
188 |
24 |
18123A024001880000MX |
HROS DE MARIA LUISA FERNANDEZ DE BOBADILLA CAMPOS |
LOJA |
142 |
24 |
18123A024001420000MG |
CONCEPCIÓN GOMEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN GOMEZ Y MARIA JOSEFA GOMEZ GARCIA |
LOJA |
143 |
24 |
18123A024001430000MQ |
JOSE BENAVENTE PEREZ |
LOJA |
144 |
24 |
18123A024001440000MP |
RAFAEL CORPAS SILES |
LOJA |
145 |
24 |
18123A024001450000ML |
RAFAEL CORPAS SILES |
LOJA |
127 |
24 |
18123A024001270000ME |
MARIA MATAS RAMIREZ |
LOJA |
124 |
24 |
18123A024001240000MX |
ANTONIO JAIMEZ ARCA |
LOJA |
123 |
24 |
18123A024001230000MD |
RAQUEL COBOS SANTANA |
LOJA |
122 |
24 |
18123A024001220000MR |
JOSE ANTONIO CANO ZAMORA |
LOJA |
121 |
24 |
18123A024001210000MK |
JOSE ANTONIO CANO ZAMORA |
LOJA |
120 |
24 |
18123A024001200000MO |
MIGUEL ALBA ROMERO |
LOJA |
119 |
24 |
18123A024001190000MR |
JUAN ALBA ROMERO |
LOJA |
118 |
24 |
18123A024001180000MK |
MIGUEL ALBA ROMERO |
LOJA |
117 |
24 |
18123A024001170000MO |
JOSE ANTONIO CANO ZAMORA |
LOJA |
116 |
24 |
18123A024001160000MM |
FRANCISCO AGUILERA MOLINA |
LOJA |
115 |
24 |
18123A024001150000MF |
MIGUEL JIMENEZ QUINTANA |
LOJA |
125 |
24 |
18123A024001250000MI |
PIEDAD ROSUA MATAS |
LOJA |
152 |
24 |
18123A024001520000MO |
PIEDAD ROSUA MATAS |
LOJA |
154 |
24 |
18123A024001540000MR |
PIEDAD ROSUA MATAS |
LOJA |
152 |
24 |
18123A024001520000MO |
PISCIFACTORIA DE SIERRA NEVADA SL |
LOJA |
107 |
24 |
18123A024001070000MG |
PISCIFACTORIA DE SIERRA NEVADA SL |
LOJA |
107 |
24 |
18123A024001070000MG |
JUAN JIMENEZ AGUILERA |
LOJA |
87 |
22 |
18123A022000870000MW |
MANUEL GARCIA DEL MORAL |
LOJA |
86 |
22 |
18123A022000860000MH |
JUAN JIMENEZ AGUILERA |
LOJA |
90 |
22 |
18123A022000900000MW |
FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO Y RAFAEL BAENA DEL ALAMO |
LOJA |
93 |
22 |
18123A022000930000MY |
FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO Y RAFAEL BAENA DEL ALAMO |
LOJA |
91 |
22 |
18123A022000910000MA |
FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO Y RAFAEL BAENA DEL ALAMO |
LOJA |
93 |
22 |
18123A022000930000MY |
FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO Y RAFAEL BAENA DEL ALAMO |
LOJA |
171 |
20 |
18123A020001710000MB |
FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO Y RAFAEL BAENA DEL ALAMO |
LOJA |
170 |
20 |
18123A020001700000MA |
HNOS CASTILLO GALLEGO CUESTA BLANCA SC |
LOJA |
169 |
20 |
18123A020001690000MY |
JUAN GUERRERO RAMIREZ |
LOJA |
168 |
20 |
18123A020001680000MB |
MARIA DEL CARMEN MUÑOZ CASTAÑEDA Y RAFAEL CASTILLO VALVERDE |
LOJA |
167 |
20 |
18123A020001670000MA |
MARGARITA AGUILERA PALOMINO |
LOJA |
165 |
20 |
18123A020001650000MH |
HRDOS DE MIGUEL LLAMAS LUNA ALFONSO LLAMAS LUNA JOSE LLAMAS LUNA M. ANGUSTIAS LLAMAS LUNA Y JUAN LLAMAS LUNA |
LOJA |
164 |
20 |
18123A020001640000MU |
ENRIQUE ARJONA CANO |
LOJA |
151 |
20 |
18123A020001510000MO |
FRANCISCO ARENAS AGUILERA |
LOJA |
152 |
20 |
18123A020001520000MK |
JOSE ARENAS AGUILERA |
LOJA |
150 |
20 |
18123A020001500000MM |
MANUEL ROSAS RAMIREZ Y JOSE ANTONIO ROSAS RAMIREZ |
LOJA |
148 |
20 |
18123A020001480000MO |
JOAQUIN CANO FERNANDEZ |
LOJA |
68 |
20 |
18123A020000680000MH |
MANUEL ROSAS RAMIREZ Y JOSE ANTONIO ROSAS RAMIREZ |
LOJA |
147 |
20 |
18123A020001470000MM |
FRANCISCO JIMENEZ AGUILERA |
LOJA |
70 |
20 |
18123A020000700000MU |
FRANCISCA ELISA GIMENEZ ROZUA |
LOJA |
71 |
20 |
18123A020000710000MH |
MANUEL LIZANA MOLINA |
LOJA |
74 |
20 |
18123A020000740000MB |
CRISTOBAL JIMENEZ AGUILERA |
LOJA |
73 |
20 |
18123A020000730000MA |
ANA ORTEGA QUINTANA |
LOJA |
82 |
20 |
18123A020000820000ML |
JOAQUIN CANO FERNANDEZ |
LOJA |
83 |
20 |
18123A020000830000MT |
FRANCISCO JAVIER LLAMAS PEREZ |
LOJA |
85 |
20 |
18123A020000850000MM |
FRANCISCA ELISA GIMENEZ ROZUA |
LOJA |
86 |
20 |
18123A020000860000MO |
MIGUEL AGUILERA VILLALBA |
LOJA |
90 |
20 |
18123A020000900000MK |
MIGUEL LLAMAS GONZALEZ |
LOJA |
89 |
20 |
18123A020000890000MD |
ANTONIO LLAMAS GONZALEZ |
LOJA |
91 |
20 |
18123A020000910000MR |
Granada, 15 de septiembre de 2009.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.D. (Orden de 21 de mayo de 2009, Boja núm. 107, de 05/06/2009), el Delegado Provincial, don Francisco Cuenca Rodríguez.
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