Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-35962

Resolución de 15 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Granada, por la que se concede la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de la Línea Aérea de Media Tensión 20 kV D/C Subestación Loja-Riofrío a Túnel Quejigares en el Término Municipal de Loja (Granada). Expte. 11.536/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2009, páginas 129342 a 129348 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-35962

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 5 de diciembre de 2008 la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación de referencia acompañando relación de interesados, bienes y derechos afectados.

Segundo: A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió la autorización administrativa del expediente de la Línea Aérea de Media Tensión 20 kV D/C Subestación Loja-Riofrío a Túnel Quejigares en el término municipal de Loja (Granada), con número de expediente 11.536/AT, a Información Pública mediante la inserción del anuncio de esta Delegación de fecha de 15 de diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 9 de enero de 2009 (BOP núm. 4 del año 2009).

Tercero: Por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en base a la Legislación de Expropiación Forzosa mediante Anuncio de esta Delegación Provincial de fecha 26 de enero de 2009 se realiza la Información Pública de declaración en concreto la utilidad pública, insertándose en el BOE núm. 54, de 4/03/09, en el BOJA núm. 43, de 4/03/09, en el BOP núm. 27, de 11/02/09 y en el Diario Ideal de Granada de 11/02/09, y exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loja.

Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Ayuntamiento de Loja, Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Agencia Andaluza del Agua y Ministerio de Fomento.

Los Organismos y Entidades citadas han contestado dando su conformidad a las instalaciones y a la declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria.

Asimismo consta en el expediente la Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada.

Cuarto: Durante los períodos de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

D. Juan Manuel Luque Zafra, propietario de la finca núm. 3 según proyecto, D. Juan Soriano Sánchez, en nombre de Piscifactorías Andaluzas, S.A., propietaria de la finca núm. 6 según proyecto, D. Luis Escobar Ramiro, dueño de la parcela núm. 9, D. Juan Ramírez Megías-Quintana, propietario de las fincas núm. 14 y 16 según proyecto, Dña. María del Coral Gil Mantecón, dueña de la parcela núm. 15, Dña. Julia Espejo Zafra, propietaria de la finca núm. 43 según proyecto, D. Antonio López Gálvez, dueño de la parcela núm. 45, Hermanas Gómez García propietarias de la finca núm. 49, D. Rafael Corpas Siles y Dña. Aurora Flores Alba, propietarios de las fincas núm. 51 y 53 según proyecto, Dña. Raquel Cobos Santana, dueña de la parcela núm. 56, Dña. Piedad Rosúa Matas, propietaria de las fincas núm. 65, 66 y 76 según proyecto, D. Diego Pozas García, en nombre de Piscifactorías de Sierra Nevada, S.L., propietario de las fincas núm. 68 y 70, D. Rafael Castillo Valverde y D. Juan Guerrero Ramírez, dueños de las fincas núm. 92 y 93, D. Alfonso Llamas Lunas propietario de la finca 96.

Las alegaciones anteriormente referenciadas están basadas fundamentalmente en:

1. La existencia de errores en la identificación de los titulares afectados así como en las afecciones individuales, y disconformidad con las compensaciones económicas ofrecidas por parte de la beneficiaria.

2. La disconformidad con el trazado propuesto, no quedando suficientemente justificado la idoneidad del trazado, ante posibles trayectos alternativos, siendo el proyecto de línea desproporcionado, así como la posibilidad de cambios en los apoyos de la línea.

3. La posibilidad de aprovechamiento de otras líneas existentes en la zona.

4. La reducción de valor de la finca como consecuencia de la imposición de la servidumbre.

5. Que se vulnera el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. Que la línea objeto del proyecto es una instalación de conexión de consumidores.

7. Que su construcción impide la práctica deportiva del vuelo con motor en la parcela 382 del polígono 24 del término municipal de Loja.

8. La solicitud de puntos de enganche en la línea proyectada, tanto para dotar suministro a las parcelas como para evacuar la energía que en un futuro podría producir mediante la instalación de plantas de energía solar.

9. La existencia de solicitud de licencia de obra para la construcción de nave agrícola y pozo de agua en la parcela 186 del polígono 24 de Loja.

10. Los posibles efectos nocivos para la salud generados por las líneas eléctricas de alta tensión.

11. El proyecto impide el aprovechamiento piscícola de las parcelas por parte de las Entidades "Piscifactorías de Sierra Nevada, S.L." y "Piscifactorías Andaluzas, S.A.".

Consta en el expediente que las alegaciones fueron contestadas por la entidad solicitante Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para la concesión de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto por Resolución de 23 de febrero de 2005 (B.O.J.A. núm. 59, de 28 de marzo del 2005) de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería y efectuar la declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación proyectada, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el artículo 5.5 de la Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo: El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulada en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997 la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, resuelve:

Primero: A la vista del expediente incoado en esta Delegación Provincial, cuya descripción se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Delegación Provincial de Granada, en virtud de las competencias delegadas en materia de instalaciones eléctricas por Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha resuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se reseña:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Características:

- Origen: Subestación Loja.

- Final: Centro de Seccionamiento.

- Longitud: 9.727 metros.

- Términos municipales afectados: Loja.

- Tipo: Aérea D/C.

- Tensión de servicio: 20 kV.

- Conductor: LA-110.

- Aisladores: Vidrio Templado.

- Apoyos: Metálicos Galvanizados.

- Presupuesto: 157.687,88.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas, Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de esta Resolución, para la cual será necesario la presentación de certificación final de obra suscrito por técnico competente y visado por colegio oficial.

Segundo: Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación citada, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero: Respecto a las alegaciones presentadas a la información pública, por esta Resolución se rectifican los errores alegados en la identificación de los titulares afectados así como los existentes en las afecciones individuales. En cuanto a las indemnizaciones por la constitución de servidumbre se determinarán posteriormente en la pieza separada de justiprecio.

En referencia a las demás alegaciones son rechazadas con la siguiente argumentación:

- Sobre la segunda alegación de los recurrentes señalar que no consta que hayan presentado estudio técnico firmado por técnico competente y visado por colegio oficial de modificación del trazado de la línea eléctrica objeto de recurso que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, ni se acredita la conformidad previa de los propietarios afectados por una posible variación del trazado de línea, exigida por el artículo 153 del Real Decreto citado anteriormente.

- En cuando a la posibilidad de aprovechamiento de otras líneas eléctricas en la zona para evitar el trazado de una línea nueva, la empresa peticionaria informa sobre la idoneidad técnica de la solución adoptada por lo que no puede tomarse en consideración lo indicado por los litigantes en cuando al aprovechamiento de líneas existentes. En todo caso las variantes al trazado serán examinadas y autorizadas a efectos medioambientales en la Autorización Ambiental Unificada no pudiendo autorizar este Organismo un trazado diferente al que sea autorizado por la Consejería de Medio Ambiente sin informe favorable de la Delegación de Medio Ambiente.

- En lo referente al incumplimiento del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 se informa que la realización de dos informaciones públicas no produce indefensión a los reclamantes, al contrario, les favorece ya que disponen de dos plazos de alegaciones y por lo tanto una mayor oportunidad de defensa de sus intereses. En modo alguno esta doble información pública anularía el expediente ya que no se da ninguno de las causas de nulidad o anulabilidad dadas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En lo referente al incumplimiento del artículo 157 del R.D. 1955/2000 se informa que este artículo no le es de aplicación a este caso pues se refiere a servidumbres ya impuestas en las fincas por otros Organismos (por carreteras, canales, vías de ferrocarril, etc..), y sobre el incumplimiento del artículo 67 del Real Decreto 1955/2000 se informa que esta línea no tiene consideración de línea directa sino que forma parte de la red de distribución al estar conectada a la red de distribución y estar promovida por una empresa distribuidora por lo que goza del carácter de utilidad pública otorgada por el artículo 52 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

- En cuanto a la existencia en la parcela núm. 15 del proyecto de pista de aterrizaje para la práctica deportiva de vuelo con motor no acredita el alegante de manera fehaciente la servidumbre aérea legal de dicha pista de aterrizaje.

- Por lo que respecta a las parcelas 43, 51 y 53 del proyecto y referente a la posible construcción de una planta de energía solar en esa parcela se informa que el artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece la imposibilidad de imponer servidumbre de paso sobre construcciones que existan al tiempo de iniciarse el expediente. Dado que según el alegante este huerto solar no está construido sino que simplemente está prevista su construcción, no se dan las circunstancias indicadas en este artículo.

- Por lo que respecta a la parcela 45 del proyecto y referente a proyecto de construcción de una nave agrícola y un pozo de agua se informa que el artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece la imposibilidad de imponer servidumbre de paso sobre construcciones que existan al tiempo de iniciarse el expediente sancionador. Dado que según el alegante esta nave no está aún construida sino que simplemente está prevista su construcción, no se dan las circunstancias indicadas en este artículo.

- Sobre las alegaciones de carácter ambiental y de perjuicios para la salud por parte de los recurrentes se le informa que estas cuestiones no han sido probadas, y serán dirimidas por el Organismo competente en materia medioambiental.

- Sobre las alegaciones de referentes al paso de línea eléctrica por encima de las piscinas de cultivo de la piscifactoría se informa que según establece el artículo 161 no se podrán imponer servidumbres de paso para las líneas de alta tensión sobre corrales, jardines y huertos cenados anejos a viviendas que ya existan siempre que la extensión de estos jardines y huertos sea inferior a media hectárea. Las piscinas pertenecientes a la piscifactoría ni están anejos a viviendas y su extensión 39 Ha es superior a media hectárea, por lo que no se cumplen las condiciones del artículo 161 que impidan la imposición de servidumbre sobre estas piscinas. En todo caso en este cruzamiento se deberán cumplir las distancias técnicamente reglamentarias que eliminen el riesgo eléctrico alegado.

Cuarto: Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como ANEXO a la presente Resolución.

Esta Resolución se notificará a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA y BOP de Granada, en el Diario La Opinión de Granada, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de LOJA de todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el caso de domicilios ignorados o de notificaciones que no se hubiesen podido practicar.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados de la línea aérea a 20 kv, Subestación Loja a túnel de Quejigares, en el término municipal de Loja.

PROPIETARIO

TERMINO MUNICIPAL

PARCELA CATASTRAL

POLÍGONO CATASTRAL

REFERENCIAS CATASTRALES

ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SLU

LOJA

496

24

18123A024004960000MP

HROS DE MANUEL LUQUE LEON

LOJA

495

24

18123A024004950000MQ

MIGUEL ANGEL LUQUE ZAFRA

LOJA

840

24

18123A024008400000MW

PISCIFACTORIAS ANDALUZAS, SA

LOJA

442

24

18123A024004420000MR

MARIA JOSE GONZALEZ RAMIREZ

LOJA

441

24

18123A024004410000MK

MIGUEL ESCOBAR MUÑOZ

LOJA

443

24

18123A024004430000MD

MIGUEL ELADIO RUIZ MUÑOZ

LOJA

444

24

18123A024004440000MX

MARIA JOSEFA MENDEZ

FERNANDEZ DE CORDOBA

LOJA

439

24

18123A024004390000MR

MARIA JOSEFA MENDEZ FERNANDEZ DE CORDOBA

LOJA

385

24

18123A024003850000ME

JUAN RAMIREZ MEGIAS

LOJA

384

24

18123A024003840000MJ

MARIA CORAL GIL MANTECON

LOJA

382

24

18123A024003820000MX

JUAN RAMIREZ MEGIAS

LOJA

377

24

18123A024003770000MR

JUAN RAMIREZ MEGIAS

LOJA

356

24

18123A024003560000MU

ANTONIO SERRANO CÁRDENAS

LOJA

354

24

18123A024003540000MS

MARIA DEL CARMEN GALLEGO RUIZ

LOJA

358

24

18123A024003580000MW

RAFAEL GOMEZ RAYA

LOJA

351

24

18123A024003510000MI

EDUARDO MARTIN SERRANO

LOJA

350

24

18123A024003500000MX

ENRIQUE MARTIN SERRANO

LOJA

349

24

18123A024003490000MJ

ANTONIO MARTIN SERRANO

LOJA

348

24

18123A024003480000MI

JOSE MANUEL MARTIN SERRANO

LOJA

347

24

18123A024003470000MX

HERMANOS MARTIN SERRANO

LOJA

345

24

18123A024003450000MR

EDUARDO MARTIN SERRANO

LOJA

344

24

18123A024003440000MK

JOSE MANUEL MARTIN SERRANO

LOJA

340

24

18123A024003400000MT

JOSE MANUEL MARTIN SERRANO

LOJA

252

24

18123A024002520000MD

ANTONIO TORO CARDENAS

LOJA

243

24

18123A024002430000MT

ANTONIO TORO CARDENAS

LOJA

246

24

18123A024002460000MO

AURORA TORO CARDENAS

LOJA

245

24

18123A024002450000MM

ESCOLASTICO CAMACHO JIMENEZ

LOJA

244

24

18123A024002440000MF

ANTONIO TORO CARDENAS

LOJA

178

24

18123A024001780000MT

ROSARIO TORO CARDENAS

LOJA

85

24

18123A024000850000MF

HROS DE JULIO SILES HIDALGO

LOJA

177

24

18123A024001770000ML

MARIA CARMEN ESPEJO ZAFRA

LOJA

184

24

18123A024001840000MO

JULIA ESPEJO ZAFRA

LOJA

183

24

18123A024001830000MM

HROS DE MARIA LUISA FERNANDEZ

LOJA

176

24

18123A024001760000MP

ANA MARIA RUIZ ORTIZ

Y

ANTONIO LOPEZ GALVEZ

LOJA

186

24

18123A024001860000MR

JOSE ZAFRA MUÑOZ

LOJA

187

24

18123A024001870000MD

CARMEN ZAFRA MUÑOZ

LOJA

188

24

18123A024001880000MX

HROS DE MARIA LUISA FERNANDEZ DE BOBADILLA CAMPOS

LOJA

142

24

18123A024001420000MG

CONCEPCIÓN GOMEZ GARCIA

MARIA DEL CARMEN GOMEZ

Y

MARIA JOSEFA GOMEZ GARCIA

LOJA

143

24

18123A024001430000MQ

JOSE BENAVENTE PEREZ

LOJA

144

24

18123A024001440000MP

RAFAEL CORPAS SILES

LOJA

145

24

18123A024001450000ML

RAFAEL CORPAS SILES

LOJA

127

24

18123A024001270000ME

MARIA MATAS RAMIREZ

LOJA

124

24

18123A024001240000MX

ANTONIO JAIMEZ ARCA

LOJA

123

24

18123A024001230000MD

RAQUEL COBOS SANTANA

LOJA

122

24

18123A024001220000MR

JOSE ANTONIO CANO ZAMORA

LOJA

121

24

18123A024001210000MK

JOSE ANTONIO CANO ZAMORA

LOJA

120

24

18123A024001200000MO

MIGUEL ALBA ROMERO

LOJA

119

24

18123A024001190000MR

JUAN ALBA ROMERO

LOJA

118

24

18123A024001180000MK

MIGUEL ALBA ROMERO

LOJA

117

24

18123A024001170000MO

JOSE ANTONIO CANO ZAMORA

LOJA

116

24

18123A024001160000MM

FRANCISCO AGUILERA MOLINA

LOJA

115

24

18123A024001150000MF

MIGUEL JIMENEZ QUINTANA

LOJA

125

24

18123A024001250000MI

PIEDAD ROSUA MATAS

LOJA

152

24

18123A024001520000MO

PIEDAD ROSUA MATAS

LOJA

154

24

18123A024001540000MR

PIEDAD ROSUA MATAS

LOJA

152

24

18123A024001520000MO

PISCIFACTORIA DE SIERRA NEVADA SL

LOJA

107

24

18123A024001070000MG

PISCIFACTORIA DE SIERRA NEVADA SL

LOJA

107

24

18123A024001070000MG

JUAN JIMENEZ AGUILERA

LOJA

87

22

18123A022000870000MW

MANUEL GARCIA DEL MORAL

LOJA

86

22

18123A022000860000MH

JUAN JIMENEZ AGUILERA

LOJA

90

22

18123A022000900000MW

FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO

Y

RAFAEL BAENA DEL ALAMO

LOJA

93

22

18123A022000930000MY

FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO

Y

RAFAEL BAENA DEL ALAMO

LOJA

91

22

18123A022000910000MA

FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO

Y

RAFAEL BAENA DEL ALAMO

LOJA

93

22

18123A022000930000MY

FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO

Y

RAFAEL BAENA DEL ALAMO

LOJA

171

20

18123A020001710000MB

FRANCISCO ANTONIO BAENA DEL ALAMO

Y

RAFAEL BAENA DEL ALAMO

LOJA

170

20

18123A020001700000MA

HNOS CASTILLO GALLEGO CUESTA BLANCA SC

LOJA

169

20

18123A020001690000MY

JUAN GUERRERO RAMIREZ

LOJA

168

20

18123A020001680000MB

MARIA DEL CARMEN MUÑOZ CASTAÑEDA

Y

RAFAEL CASTILLO VALVERDE

LOJA

167

20

18123A020001670000MA

MARGARITA AGUILERA PALOMINO

LOJA

165

20

18123A020001650000MH

HRDOS DE MIGUEL LLAMAS LUNA

ALFONSO LLAMAS LUNA

JOSE LLAMAS LUNA

M. ANGUSTIAS LLAMAS LUNA

Y

JUAN LLAMAS LUNA

LOJA

164

20

18123A020001640000MU

ENRIQUE ARJONA CANO

LOJA

151

20

18123A020001510000MO

FRANCISCO ARENAS AGUILERA

LOJA

152

20

18123A020001520000MK

JOSE ARENAS AGUILERA

LOJA

150

20

18123A020001500000MM

MANUEL ROSAS RAMIREZ

Y

JOSE ANTONIO ROSAS RAMIREZ

LOJA

148

20

18123A020001480000MO

JOAQUIN CANO FERNANDEZ

LOJA

68

20

18123A020000680000MH

MANUEL ROSAS RAMIREZ

Y

JOSE ANTONIO ROSAS RAMIREZ

LOJA

147

20

18123A020001470000MM

FRANCISCO JIMENEZ AGUILERA

LOJA

70

20

18123A020000700000MU

FRANCISCA ELISA GIMENEZ ROZUA

LOJA

71

20

18123A020000710000MH

MANUEL LIZANA MOLINA

LOJA

74

20

18123A020000740000MB

CRISTOBAL JIMENEZ AGUILERA

LOJA

73

20

18123A020000730000MA

ANA ORTEGA QUINTANA

LOJA

82

20

18123A020000820000ML

JOAQUIN CANO FERNANDEZ

LOJA

83

20

18123A020000830000MT

FRANCISCO JAVIER LLAMAS PEREZ

LOJA

85

20

18123A020000850000MM

FRANCISCA ELISA GIMENEZ ROZUA

LOJA

86

20

18123A020000860000MO

MIGUEL AGUILERA VILLALBA

LOJA

90

20

18123A020000900000MK

MIGUEL LLAMAS GONZALEZ

LOJA

89

20

18123A020000890000MD

ANTONIO LLAMAS GONZALEZ

LOJA

91

20

18123A020000910000MR

Granada, 15 de septiembre de 2009.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.D. (Orden de 21 de mayo de 2009, Boja núm. 107, de 05/06/2009), el Delegado Provincial, don Francisco Cuenca Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid