Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número 2 de esta ciudad de Segovia y su Partido.
Hace saber: Que en los autos de concurso de acreeedores 473/07, seguidos a instancia de SAT 1516 Incoporc se ha dictado resolución cuya parte disposiotiva dice así: Se decide: Se aclara la resolución de fecha quince de junio pasado en el sentido de que la misma, en su parte dispositiva se debe añadir lo siguiente:
1.- Se acuerda la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
2.- Se declara disuelta la sociedad concursada acordándose el cese de los Administradores mercantiles que serán sustituídos por la Administración Concursal.
3.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, conforme a lo establecido en el artículo 163.1.2 de la Ley Concursal.
4.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y del Estado.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.
Y, para que conste expido el presente.
Segovia, 24 de julio de 2009.- Magistrado-Juez.
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