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Documento BOE-B-2009-36189

Resolución de la Dirección General de Industria sobre la autorización del establecimiento de una instalación eléctrica, expediente UP 07/2008, y la declaración, en concreto, de su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2009, páginas 130949 a 130953 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2009-36189

TEXTO

Antecedentes

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, con domicilio social en la calle Sant Joan de Deu, 1, de Palma, solicitó mediante escrito el 25 de marzo de 2008, la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente:

"Reforma de líneas a 15 kV existentes, por interferencia con la urbanización del Plan Parcial Sector 5, Can Peu Blanc, en el término municipal de Sa Pobla"

El jefe de sección de Alta tensión, el 11 de junio de 2008, una vez revisado técnicamente el proyecto, informó favorablemente y lo trasladó al Servicio Jurídico para tramitar la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.

En cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 93, de 26 de julio de 1997), modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1997). Modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, el 25 de julio de 2008, el Director General de Industria, acordó la abertura de un trámite de Información Pública.

Como consecuencia de lo anterior, esta solicitud se notificó de manera individualizada a los titulares afectados para que pudieran formular las alegaciones procedentes; se sometió a un período de información pública, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 112, de 12 de agosto de 2008; en el Boletín Oficial del Estado número 217, de 8 de agosto de 2008, y en el diario local Última Hora, el 2 de agosto de 2008.

Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todos los titulares afectados.

En cumplimiento de los artículos 144 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se notificó al Ayuntamiento de Sa Pobla mediante escrito el 30 de julio de 2008, con registro de salida de la Consejería de Comercio, Industria y Energía número 37140/2008, para que tuviera conocimiento como administración afectada, la expusiera al público y emitiera el correspondiente informe.

La exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sa Pobla tuvo lugar dos veces. La primera del 5 de agosto hasta el 29 de agosto de 2008 y la segunda del día 8 de enero hasta el día 31 de enero de 2009.

En fecha 30 de diciembre de 2008 se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Sa Pobla, el cual no ha emitido informe favorable. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en caso de silencio, se entiende que no hay ninguna objeción al proyecto y se entiende realizado el trámite de informe.

Informes de las administraciones públicas y de los organismos afectados

El Jefe de Sección de Alta Tensión, el 11 de junio de 2008, una vez revisado técnicamente el proyecto, informó favorablemente sobre él y dio traslado al Servicio Jurídico para tramitar su declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.

El Ayuntamiento de Sa Pobla no ha emitido informe en el plazo correspondiente, por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende que no hay ninguna objeción al proyecto.

Alegaciones

El señor Francisco Forteza Fuster, en fecha 2 de septiembre de 2008, presentó un escrito de alegaciones, en el cual básicamente y de una manera resumida expone lo siguiente:

El Sr. Forteza no quiere ni acepta en ningún momento una torre eléctrica dentro de su propiedad.

Que se ha procedido a edificar y montar media torre sin ninguna autorización, con una denuncia ya efectuada y contraviniendo todos los procedimientos.

Que los organismos no pueden alegar utilidad pública o interés social alguno, puesto que no lo hay. Y como parte interesada la Administración entrando en el tema se puede considerar objeto de recusación.

Que en los planos y estudios que constan en el expediente, no constan otras alternativas mejores para ubicar la torre eléctrica.

Que no procede iniciar el procedimiento expropiatorio, sino que se debería ordenar la retirada de la torre construida ilegalmente.

En el proyecto de urbanización no había constancia de la ubicación de dicha torre, ni de las instalaciones eléctricas soterradas. Tampoco figuran las indemnizaciones a percibir.

En los escritos de GESA y de la Dirección General de Industria, que obran en el expediente, no está claro si es media, alta o baja tensión; no hacen referencia a otras alternativas, ni hacen mención a la ocupación ilegal.

Finaliza solicitando la rectificación de los proyectos y la colocación de la torre en otra finca, y que se retire lo ilegalmente realizado, con indemnización de daños y perjuicios.

Posteriormente el 18 de diciembre de 2008, los citados interesados han presentado nuevas alegaciones que vienen a ratificar las anteriormente presentadas.

Todas ellas se remitieron, en fecha 4 de septiembre de 2008 y 15 de enero de 2009, a Gesa Endesa para que las contestara, en cumplimiento de lo que establece el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000.

Mediante escrito del representante de Gesa Endesa del 19 de enero de 2009, se remitió la contestación a las alegaciones, en las que se concluye lo siguiente:

(...) Dentro de las limitaciones que afectan al derecho de propiedad se incluyen las limitaciones legales, limitaciones que se basan en el siguiente principio: la convivencia social exige la subordinación de los intereses privados a los generales y colectivos.

La Constitución en su artículo 33, después de reconocer el derecho a la propiedad privada, a continuación determina que la función social delimitará su contenido de acuerdo con las leyes, y en su último apartado establece que nadie puede ser privado de sus bienes o derechos sino es por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto con las leyes, siendo fundamental en este orden de cuestiones, la Ley del Sector Eléctrico que en su Exposición de Motivos establece de forma expresa que "El suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad".

El proyecto de referencia...se refiere a una instalación eléctrica de media tensión, y tomando en consideración las manifestaciones de la alegante, debe tenerse en cuenta que el polígono se alimenta de dos líneas subterráneas desde la subestación de Sa Pobla, independientes de las líneas que pasan por la urbanización. Estas líneas están preparadas para alimentar al futuro polígono de Sa Sort llargue y a la UA 1 de Sa Pobla.

(...) que la compañía que represento no forma parte de la Junta de Compensación, por cuanto no somos titulares dominicales de fincas que conforman el proyecto de compensación. Somos titulares de las instalaciones eléctricas existentes, esto es de las líneas aéreas en servicio y de una estación de maniobra (...).

En cuanto a las posibles alternativas, debe tomarse en consideración que las soluciones estudiadas conllevan el acercamiento de la torre a la carretera, con la afección de nuevos propietarios. Planteándose, además, el problema de la necesidad de mantener las distancias mínimas con la carretera, lo que determina que la torre, con el mantenimiento de la citada distancia mínima, quede ubicada en el medio de la finca afectada.

(...) lo que pretende la compañía que represento no es sino dar cumplimiento a las obligaciones que, con carácter imperativo, impone la Ley del Sector Eléctrico a las empresas suministradoras y distribuidoras. En tal sentido dispone la expresada Ley en su artículo 41.1 "Serán obligaciones de las empresas distribuidoras: b) Realizar sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables, prestando el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica.c) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas". En el mismo sentido establece el artículo 45.1 del mismo cuerpo legal "Serán obligaciones de las empresas distribuidoras en relación al suministro de energía eléctrica: a) Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos en las zonas en que operen y formalizar los contratos de suministro de acuerdo con lo establecido por la Administración...g) Asegurar el nivel de calidad del servicio que, de acuerdo con los criterios de diferenciación por áreas y tipología del consumo a que se refiere el siguiente capítulo, se establezca reglamentariamente".

Por todo lo manifestado finaliza solicitando la admisión del escrito y la desestimación de las alegaciones formuladas por la afectada.

Fundamentos de derecho

Dado el proyecto presentado, se han cumplido todos los trámites administrativos que dispone la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 36/2003.

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Esta declaración, de acuerdo con el artículo 54 del mismo texto legal, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica su ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

El informe favorable del Jefe de Sección de Alta Tensión de 11 de junio de 2008.

Las alegaciones presentadas por los interesados titulares de los terrenos afectados por la expropiación y el escrito de contestación a las alegaciones de 19 de enero de 2009 presentado por Gesa Endesa.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corresponde dictar la presente resolución al Director General de Industria de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la CAIB, modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, dicto la siguiente Resolución:

Autorizar la reforma de líneas a 15 KV existentes, por interferencia con la urbanización del Plan Parcial Sector 5, Can Peu Blanc, en el término municipal de Sa Pobla, con las características técnicas siguientes:.

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal.

Domicilio: calle de Joan Maragall, 16, Palma.

Situación de la instalación: Can Peu Blanc, en el término municipal de Sa Pobla.

Finalidad de la instalación: eliminar la interferencia provocada por las líneas aéreas a 15 KV denominadas "Riegos" y "Son Fe".

Datos técnicos del tramo del cual se solicita la declaración de utilidad pública: soporte de enlace aéreo-subterráneo de la línea "Son Fe" y 24 metros de línea subterránea, conductores de Al de 3 (1 x 150) mm² de sección.

Presupuesto: 128.175,00 euros.

Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de conformidad con lo que disponen los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, que lleva implícita, si procede, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos citados en el anexo de esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no pone fin a la vía administrativa– se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Comercio, Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, independientemente de que se podrá interponer cualquier otro que se considere oportuno en defensa del derecho.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Propietarios:

Sr. Francisco Forteza Fuster.

Sra. Juana Rosselló Gomila.

Finca afectada: finca registral nº 20946, libro 476, tomo 4325, hoja 91 en el término municipal de Sa Pobla.

Dirección: C/ Mercat, 14. Sa Pobla - 07420.

Afección: Longitud subterránea de conductores = 24 m

Superficie afectada = 24 x 1 =24 m²

Soporte: 1

Superficie total de la base del soporte: 1,35 m2

Palma de Mallorca, 7 de octubre de 2009.- El Director General de Industria, Guillem Fullana Daviu.

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