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Documento BOE-B-2009-36390

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2009, páginas 131247 a 131248 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-36390

TEXTO

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayorales, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad Real,

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinarios 427/07 seguidos a instancia de doña María Teresa Sánchez Ruiz, don José Eloy Pareja Usero, don Carlos Jarabo Rivera, doña Clara Gómez Morán contra don Juan Manuel Sayago Bautista, don Manuel Lahoz Soto, Edialfe, S.A., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Ciudad Real, a diez de junio de dos mil nueve.

Vistos por mi don José María Tapia Chinchón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 427/07 seguidos en este Juzgado y entre partes, de una como demandantes doña María Teresa Sánchez Ruiz, don José Eloy Pareja Usero, don Carlos Jarabo Rivera y doña Clara Gómez Morán, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mar Mohíno Roldán y asistidos del Letrado don Felipe Holgado Torquemada, y de otra, como demandados, la mercantil Edialfe, S.A., en situación de rebeldía procesal, don Juan Manuel Sayago Bautista, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Julia Sanz Tejedor y asistidos de Letrado don Jesús Antonio Vallejo Fernández, y don Manuel Lahoz Soto, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Martínez Navas y asistido del Letrado don Amador Blázquez Seco de Herrera.

Fallo

Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Señora Mohíno Roldán, en nombre y representación de doña María Teresa Sánchez Ruiz, don José Eloy Pareja Usero, don Carlos Jarabo Rivera y doña Clara Gómez Morán, frente a la entidad Edialfe, S.A., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a los actores las siguientes sumas: a) A doña María Teresa Sánchez Ruiz y don José Eloy Pareja Usero, 73.288,95 euros, por los conceptos indicados en su demandado, con los intereses prevenidos en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha del emplazamiento de la demandada; y b) a don Carlos Jarabo Rivera y doña Clara Gómez Morán, 39.793,24 euros, por los conceptos indicados en su demandado, con los intereses prevenidos en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de emplazamiento de la demandada; con imposición de costas que proporcionalmente correspondan a la demandada. Y desestimando la demanda planteada por los referidos actores frente a don Juan Manuel Sayago Bautista, representado por la Procuradora Señora Sanz Tejedor, y don Manuel Lahoz Soto, representado por el Procurador Martínez Navas, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas de contrario, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

La presente resolución no es firme al caber contra la misma recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Edialfe, S.A., declarado en situación de rebeldía procesal, se expide el presente que firmo en Ciudad Real, a siete de octubre de 2009.

Ciudad Real, 7 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

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