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Documento BOE-B-2009-36811

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2009, páginas 133058 a 133059 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-36811

TEXTO

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: que en el procedimiento concursal número 23/09, de la entidad Construcciones y Promociones Méndez y Molina, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 8 de Octubre de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"……………..Parte Dispositiva

Segundo.- Declarado en situación legal de concurso voluntario abreviado a la entidad Construcciones y Promociones Méndez y Molina, Sociedad Limitada, con CIF B38483319 se ha presentado escrito solicitando la declaración de concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en calle La Vinagrera, parcela 18, en Tabaiba-Alta, Termino Municipal de El Rosario; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 1612, Folio 165, Hoja TF-16676.

Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y Fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley concursal.

Décimo. Cítese al fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada-Juez El Secretario…………"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 8 de octubre de 2009.- El/La Secretario.

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