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En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:
" Señor don Pablo Fanjul Viña, Quik Change, Sociedad Anónima.
En relación con el contrato firmado el 1 de junio de 2005, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Quik Change, Sociedad Anónima, por el que se adjudicaba la "concesión de un local destinado a la explotación de la actividad de oficina de cambio de moneda extranjera en el Aeropuerto de Gran Canaria", dentro del Expediente número LPA/002/05, le comunico que se le inicia expediente de resolución del mencionado contrato, con incautación de la fianza depositada, al resolver unilateralmente el Contrato, incumpliendo todo lo preceptuado en las Bases y Contrato que rigen esta Concesión.
Por todo ello, se le concede un plazo de diez días hábiles desde la recepción de esta comunicación, para que presente cuantas alegaciones, documentos y justificantes estime oportunas, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999".
Madrid, 20 de octubre de 2009.- El Director General-Presidente de Aena, por autorización de fecha 29 de abril de 2003, el Director de Espacios y Servicios Comerciales. Mariano Sanz Pech.
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