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Documento BOE-B-2009-36905

Anuncio de AENA Aeropuerto de Barcelona sobre el expediente número 46/RMG/09 de doña Corina Marta Iarna.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2009, páginas 133198 a 133199 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-36905

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Acuerdo Resolutorio de Reclamación por Daños y Perjuicios, formulada ante Aena, por doña Corina Marta Iarna.

Hechos

Primero.- Fue recibida en el Aeropuerto de Barcelona la reclamación en hoja oficial del Aeropuerto nº C045/0920 de 14.04.08, formulada por doña Corina Marta Iarna.

Segundo.- En fecha 27.03.09 se concedió período de Audiencia al interesado para que fijara el importe de su reclamación, a través de escrito certificado y con acuse de recibo, datado éste el 02.04.09, dirigido a la dirección facilitada por el reclamante en la reclamación antes citada, el cual incluía el apercibimiento legal, de caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de 3 meses, por causa imputable al interesado.

Tercero.- No consta contestación del interesado, al anterior.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El marco legal de AENA: constituido por su ley de creación, la Ley 4/90, de 29 de junio, LPGE para 1990; su Estatuto aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, modificado por los Reales Decretos 1993/1996, 1711/1997, y 2825/1998; la Ley 50/98, de 30 de diciembre, LMFAyOS que ha configurado al Ente Público como "Entidad Pública Empresarial", según naturaleza jurídica conferida por la Ley 6/97, de 14 de abril (LOFAGE). Procedimentalmente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y demás disposiciones de derecho público, de aplicación

Segundo.- El principio de responsabilidad de los poderes públicos (art. 9.3º CE) y, en particular, del poder ejecutivo y de las organizaciones instrumentales que le sirven (art. 106.2º) se encuentra hoy desarrollado en el Título X (arts. 139 a 146) de la Ley 30/92 y en el RD 429/93, de 26-03, por el que se aprueba el Reglamento, de desarrollo.

Tercero.- Con arreglo a la Ley, art. 92 Ley 30-1992, LRJAP, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo.

Cuarto.- Como ha quedado reflejado, Aena, comunicó al interesado, el apercibimiento legal de caducidad, en caso de inacción por su parte: el no haberlo atendido por la reclamante, da lugar a que el procedimiento se encuentre incurso en caducidad.

Es por lo que, esta entidad acuerda:

Declarar la Caducidad del procedimiento, incoado a instancia de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra AENA, por doña Corina Marta Iarna.

Esta Resolución es definitiva y agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la presente resolución, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. (Resolución de 17 de diciembre de 2001 (B.O.E. 18.01.02).

Barcelona, 30 de julio de 2009.- El Consejo de Administración de Aena. El Director del Aeropuerto de Barcelona, Fernando Echegaray del Pozo.

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