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Yo, Fernando Jesús Granado Vera, Notario de Moriles (Córdoba), con despacho en calle Córdoba, número 46,
Hago saber: Que ante mí, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de protocolo 296/09 de la siguiente finca: Urbana número tres: Piso vivienda en la planta segunda de la calle Conde de Colomera, número 1, de Moriles. Se accede a través de caja escalera, está destinada a vivienda, y consta de un salón, cocina, tres dormitorios, baño y trastero. Con una superficie construida de noventa y un metros cuadrados. Linda: por la derecha, entrando, y fondo herederos de Rafael Chacón Fernández; izquierda, con calle Juan Carlos I. Le corresponde como anejo el cuarto trastero número 2, y el uso de la azotea comunitaria.
Cuota de participación de treinta y dos con cincuenta enteros por ciento.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, al folio 176, tomo 1.393, libro 56 de Moriles, folio 176, finca 3.940 de Moriles, inscripción 2ª.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.- Se señala la primera subasta para el día 8 de diciembre del corriente año, a las 12 horas; la segunda en su caso, para el día 5 de enero de 2010, a las 12 horas; y la tercera, en el suyo, para el día 2 de febrero de 2010, a las 12 horas, y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 2 de marzo de 2010, a las 12 horas.
2.- Todas las subastas se celebrarán en la Notaría de esta ciudad, de Moriles, calle Córdoba, número 46.
3.- El tipo para la primera subasta es de ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (165.750 euros), para la segunda el 75% de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaría de esta ciudad, el 30 por ciento del tipo correspondiente, o el 20 por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6.- Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio del lugar, día y horas fijados para las subastas, a que se refiere el artículo 236-f.5 RH, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de avisos del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad para suplir y tener por efectuada correctamente dicha comunicación.
Moriles (Córdoba), 28 de octubre de 2009.- El Notario, Fernando Jesús Granado Vera.
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