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Documento BOE-B-2009-384

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2009, páginas 1780 a 1780 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-384

TEXTO

La Secretaria del Juzgado de lo Mercantil numero cinco de Madrid M C Sanz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo veintitrés de la Ley Concursal, anuncia:

Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal numero 176/08 instado por Don Argenis David Salazar Tortolero y Doña Luisa Leonor Rodríguez Salazar, en el cual se ha dictado con fecha once de noviembre de 2008, Auto declarando en concurso a los deudores Don Argenis David Salazar Tortolero y Doña Luisa Leonor Rodríguez Salazar, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se declara en concurso voluntario a Don Argenis David Salazar Tortolero y Doña Luisa Leonor Rodriguez Salazar, con domicilio en Alcorcón-Madrid-Avenida de las Retamas,53 4-1, con N.I.E número X-2682706-D y X- 2682695-K respectivamente, representados por el Procurador Don Manuel Garcia Ortiz de Urbina con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y en particular los siguientes:

1)    Se acuerda la intervención del ejercicio de las facultadas de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio.

2)   Se acuerda la sustanciación de este concurso por los trámites del procedimineto abreviado y se designa administrador concursal al Abogado, Don MANUEL HUMANES NIELFA, con domicilio en la calle Arroyo Gargantilla, 51, urbanización Aleguillas de Matalpino, Madrid ( 28492).

3)   Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones que se efectuen en cumplimiento de esta resolución, a cuyo efecto la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándole de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal."

Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la Junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos, y de las Administraciones Públicas en la normativa procesal específica. (Artículo 184.6 de la Ley Concursal).

Madrid, 11 de noviembre de 2008.- La Secretaria Judicial.

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