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Documento BOE-B-2009-38620

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00434/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2009, páginas 140608 a 140608 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-38620

TEXTO

Tras haber intentado dos veces la notificación en el último domicilio conocido o por desconocimiento del domicilio actual de Hotel Restaurante Euroruta, S.L. y no haber podido practicarse, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- En consecuencia, a continuación se transcribe, para que sirva de notificación, una somera indicación del contenido del Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador del expediente de referencia PS/00434/2009, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Se acuerda:

1. Iniciar procedimiento sancionador a Hotel Restaurante Euroruta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de la citada Ley Orgánica.

2. Notificar el presente Acuerdo a Hotel Restaurante Euroruta, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes y ejercite el derecho a la audiencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. De no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993.

De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 120 y 127 del citado Real Decreto 1720/2007, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Podrá solicitar el texto íntegro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, don Artemi Rallo Lombarte.

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