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Documento BOE-B-2009-38655

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2009, páginas 140645 a 140646 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-38655

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, hago saber, que en el concurso voluntario ordinario número 236/2008, se ha acordado mediante auto de fecha 8 de octubre de 2009, la convocatoria de junta de acreedores en el concurso de Eurocine Films y que es del tenor literal siguiente. Auto:

Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao, en Girona a 14 de octubre de 2009.

Antecedentes de hecho:

1 - En el presente procedimiento concursal se ha presentado por la administración concursal en fecha de 25 de marzo de 2009 el oportuno informe junto con el inventario de bienes y derechos del deudor concursado y la lista de acreedores. La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de 10 días, computados desde la última publicación del edicto en el mencionado tablón.

2 - Que por las diferentes y tras la resolución de los diferentes incidentes concursales se debe proceder al cierre de la fase común, máxime tras la presentación del informe del artículo 96.4 de la Ley Concursal.

3 - En el referido procedimiento concursal el deudor no tiene solicitada la liquidación, ni tampoco ha presentado antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio.

Fundamentos de derecho:

1 - Dispone al artículo 111.1 de la Ley Concursal que, cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada o mantenida una propuesta anticipada de convenio, el Juez dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no hubiesen presentado impugnaciones o de haberse presentado a la fecha en que se pongan de manifiesto en la Secretaría el Juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto, poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta.

2- En el presente caso concurren los supuestos expuestos, por cuanto no se ha solicitado la liquidación por el concursado, ni ha sido presentada o mantenida una propuesta anticipada de convenio, por lo que, como dice el precepto, procede declarar finalizada la fase común del procedimiento concursal y abrir la fase de convenio, formando la sección quinta.

3 - Dispone también el apartado 2 del artículo 111 de la Ley Concursal que el mismo auto ordenara convocar junta de acreedores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Concursal, es decir con la misma publicidad que la declaración de concurso, fijando día, hora y lugar de la reunión. Asimismo señala el precepto el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la celebración de la junta, que es diferente según se haya presentado hasta ese momento o no propuestas de convenio; es más amplio en el segundo caso para dar lugar a que se puedan presentar y tramitar las propuestas con anterioridad a la celebración de la junta. En este procedimiento concursal no se ha presentado propuesta, como se ha expuesto en los antecedentes, por lo que la fecha de celebración de la junta se señala en función de esta circunstancia.

4 – La ley fija dos grandes fases en las que tanto el deudor como los acreedores, tienen la posibilidad de presentar propuestas de convenio como solución conservativa del concurso. Estas dos grandes fases son, por un lado, la fase común y por otro la fase de convenio. Por lo que se refiere a la primera fase, es decir, la regulada en el artículo 113.1 de la Ley Concursal, el plazo ha precluido hace tiempo. La otra fase se prevé en la ley una vez transcurridos los plazos de la fase común y abierta de la fase ordinaria de convenio, en el artículo 113.2 de la Ley Concursal que establece que, cuando no se hubiere presentado ninguna propuesta de convenio en la fase común, ni se hubiese solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyos créditos supieren, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, plazo que, en el caso de que se sustancie el proceso concursal por los trámites del procedimiento abreviado, se reduce a 20 días.

Parte dispositiva.

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil Eurocine Films, S.L.U. Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución formándose la sección quinta.

Se convoca junta de acreedores que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo día 3 de febrero de 2010, a las 12:00 horas.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 40 días antes de la celebración de la junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal ordinario. (Artículos 23 y 24 de la Ley Concursal). Notifíquese este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin prejuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la Ley Concursal). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144 en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal expido el presente en Girona a 14 de octubre de 2009.

Girona, 14 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

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