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Documento BOE-B-2009-38869

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2009, páginas 140936 a 140936 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-38869

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 597/2009, por auto de fecha 20 de octubre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores Trabajos Forestales y Jardinería Hermanos Prazeres, Sociedad Limitada con CIF B57308462, Mario Palomo Prazeres con DNI número 51097030T, Pedro Palomo Vidales con DNI número 24822397S, Ana Mariana Prazeres Rosado Valente con DNI número X0095660A, con domicilio en calle Pérez Galdós, número 16, 3 derecha, Inca, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Inca.

Segundo.- Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración Concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañado originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 23 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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