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Documento BOE-B-2009-39054

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Villanueva de los Escuderos desde la línea Trillo-Olmedilla 2, en el término municipal de Cuenca, y se declara su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2009, páginas 142482 a 142484 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-39054

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" (REE), con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la línea arriba citada.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" (REE), ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación alguna al proyecto.

Resultando que el anuncio de información pública fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cuenca, recibiéndose notificación acreditativa de la exposición en la que no consta que se hayan presentado alegaciones.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 al Ayuntamiento de Cuenca, solicitándose, además, informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de las instalaciones proyectadas al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, con fecha 4 de marzo de 2009 por el citado ayuntamiento se emite informe favorable a lo proyectado por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", no imponiendo condicionado alguno, ni de tipo técnico ni urbanístico.

Resultando que remitida una copia de proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar a los efectos establecidos en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, emite informe con fecha 3 de abril de 2009 indicando los condicionados para la autorización del cruzamiento aéreo de la línea eléctrica en la zona de dominio público hidráulico del barranco del Chorro, arroyo de la Pradera y arroyo de los Espinos. Con fecha 11 de mayo de 2009, Red Eléctrica de España acepta los condicionados.

Resultando que enviado un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicitando el informe previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, con fecha 25 de febrero de 2009 emite informe en el que no manifiesta reparo alguno a la instalación eléctrica proyectada.

Resultando que enviadas copias del proyecto a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Servicio de Vías Pecuarias) y a Iberdrola Distribución Eléctrica, a fin de que manifiesten su conformidad, oposición o reparos y establezcan, en su caso, los condicionados técnicos que procedan de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por Iberdrola se manifiesta conformidad siempre que se cumpla con la reglamentación vigente en cruzamientos y paralelismos, y por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se manifiesta que el Camino de la Vereda no figura desde 1973 como vía pecuaria al efectuarse la modificación del trazado de la Cañada Real de Rodrigo Adaz con motivo de la concentración parcelaria de Villanueva de los Escuderos.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 9 de julio de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" (REE), la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Villanueva de los Escuderos desde la línea Trillo-Olmedilla 2", en el término municipal de Cuenca, cuyas características principales son:

Origen: Nuevo apoyo a instalar bajo línea (T-181.1) a -23 metros del apoyo existente a desmontar T-181 de la línea Trillo-Olmedilla 2.

Final: Pórtico de la subestación de Villanueva de los Escuderos.

Tensión: 400 kV.

Número de circuitos: Dos, tríplex.

Conductores: De aluminio y acero recubierto de aluminio, tipo Cardinal AW de 547,3 mm².

Capacidad térmica de transporte (según el Real Decreto 2819/1998): 2.744 MVA.

Temperatura máxima de operación: 85 °C.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-210BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total: 1,804 kilómetros.

Término municipal afectado: Cuenca.

La finalidad de la línea es incrementar el mallado en las interconexiones de líneas en el centro peninsular y en la zona de Levante, así como posibilitar la alimentación al tren de alta velocidad (TAV) Madrid-Levante desde la red de transporte a 400 kV, a través de una nueva subestación del ADIF.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de septiembre de 2009.- El Director General, Antonio Hernández García.

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