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Documento BOE-B-2009-39093

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, por la que se otorga a la Ute Liceo Casino-Ingeniería Civil del Atlántico, S.A., la concesión de dominio público C-0116 para la explotación de las dársenas 2 y 3 del Muelle de Pasajeros destinadas a puerto deportivo y actividades anexas y otras instalaciones para construcción y reparación naval, y unificación con la concesión C-0052.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2009, páginas 142536 a 142538 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-39093

TEXTO

Primero.-Otorgar la concesión C-0116, unificada con la concesión C-0052, y aprobar el pliego de condiciones que se adjunta a la presente propuesta y que regirá la concesión, en el que se establecen, entre otras, las siguiente condiciones:

Primera.-El plazo de la concesión C-0116 es de veinte con noventa y siete (29,97) años, es decir 29 años y 354 días. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento de concesión administrativa.

Segunda.-Las obras de la concesión se realizarán por el titular de la misma con arreglo al proyecto de construcción que complete el proyecto básico presentado "Instalaciones para la náutica recreativa en las dársenas 2 y 3 del puerto de Vilagarcía".

Teercera.-El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo de cuatro (4) meses, debiendo quedar aquéllas totalmente terminadas en el plazo de veintidós (22) meses, contados ambos desde el día siguiente a la notificación al concesionario de la Resolución del otorgamiento.

Cuarta.-El concesionario abonará, por semestres adelantados las siguientes tasas:

a) Tasa de ocupación privativa de dominio público portuario (2009):

El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo concesional, el importe correspondiente a la "Tasa de ocupación privativa de dominio público portuario", calculado según el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y posteriores actualizaciones, a razón de:

Dársena n.º 2: 1,743 € por metro cuadrado y por año (el valor de esta lámina de agua es de 29,045 €/m² y se gravará a un 6%), para el cálculo de la tasa de ocupación privativa de dominio público portuario correspondiente a la ocupación de terrenos y aguas.

Dársena n.º 3: 1,508 € por metro cuadrado y por año (el valor de esta lámina de agua es de 25,125 €/m² y se gravará a un 6%), para el cálculo de la tasa de ocupación privativa de dominio público portuario correspondiente a la ocupación de terrenos y aguas.

Rampa del Cavadelo, parcela 03-003 y vial: 3,015 € por metro cuadrado y por año (el valor de estos terrenos es de 50,25 €/m² y se gravará a un 6%), para el cálculo de la tasa de ocupación privativa de dominio público portuario correspondiente a la ocupación de terrenos y aguas.

Parcela 03-004, correspondiente a la concesión C-0052: 12.881,91 €/año.

63.547,09 € por año de la tasa de amortización anual y debido al gravamen del 6% sobre el valor neto de las obras (rampa, dique de pasajeros, cierre dársena 2, pantalán 0 y naves de las parcelas 03-003 y 03-004), siendo la suma de ambas la tasa de ocupación privativa de dominio público correspondiente a la ocupación de instalaciones.

La valoración de los terrenos que sirve de base al cálculo a la tasa correspondiente a la ocupación de terrenos, según la mencionada norma, será objeto de revisión según lo previsto en ella, y será objeto de actualización anual cada 1 de enero según el 85% de la variación interanual del IPC en el mes de octubre anterior.

b) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, Industriales y de servicios (2009):

El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, a partir del inicio de la explotación de la concesión, o a partir del vencimiento del plazo para la finalización de obra previsto en este pliego si éste es anterior al inicio de la explotación, el importe correspondiente a la "Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, iIndustriales y de servicios". Esta tasa se calculará, según el artículo 28.5.A.e) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y posteriores actualizaciones.

El importe de la tasa será calculado sobre la base del volumen de negocio generado en la concesión durante el año anterior; se liquidará a razón de: 2,4% del volumen de negocio facturado, siendo la base del volumen de negocio para el primer año de explotación el volumen de negocio mínimo. Esta tasa será actualizada anualmente cada 1 de enero según la variación interanual del IPC en el mes de octubre anterior.

Quinta.-El titular de la concesión se compromete a alcanzar un volumen de negocio mínimo anual de 1.501.800 € para el primer año de explotación.

En caso de no alcanzarse dicha cifra la "Tasa por aprovechamiento especial de dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios", del año siguiente, se calculará igualmente sobre la cifra impuesta como volumen de negocio mínimo, en la forma que se señala en los párrafos correspondientes.

Sexta.-Mejoras económicas ofertadas por el concesionario.

El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo concesional, el importe correspondiente a la mejora sobre la "Tasa de ocupación privativa de dominio público portuario", propuesto en su oferta, a razón de 24.000 €/año.

El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo concesional, el importe correspondiente a la mejora sobre la "Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios", propuesto en su oferta. El importe de esta mejora será calculado sobre la base del volumen de negocio generado en la concesión durante el año anterior y se liquidará a razón de: 1,0% del volumen de negocio facturado, siendo la base del volumen de negocio para el primer año de explotación el volumen de mercancías exigido como tráfico mínimo.

Séptima.-Otras mejoras ofertadas por el concesionario.

Mejora 1: Construcción de una nueva rampa para vela ligera en sustitución de la existente, lo que facilitará la operativa Centro de Tecnificación de Vela considerando que la actual no prestaría un servicio adecuado e hipotecaría gravemente la actividad del centro.

Mejora 2: Incorporación de la concesión de Alfogar, S.L. a los terrenos sobre los que se proyecta el nuevo edificio del Liceo Casino, dando continuidad a la reordenación de usos del frente marítimo.

Esta mejora se materializa a través de la presente unificación de concesiones.

Mejora 3: La rehabilitación del vial que discurre entre la nave de Alfogar, S.L. y el cauce del río Con.

Mejora 4: La prolongación del paseo marítimo a través de las nuevas instalaciones, permitiendo el tránsito peatonal sin interrupciones a lo largo de todo el frente de las dársenas 1, 2 y 3.

Mejora 5: La renuncia a las actuales concesiones del Liceo Casino en el Muelle de Pasajeros en el caso de ser adjudicatarios del concurso, liberando ese espacio para otros usos y permitiendo la reordenación de la fachada marítima de Vilagarcía.

Mejora 6: La edificación de una nueva sede social del Liceo Casino, abierta a los ciudadanos de Vilagarcía, con importantes equipamientos deportivos y de ocio (piscina, gimnasio, spa, pista de padel, pabellón multiusos, instalaciones para vela ligera de adultos).

Además se consideran mejoras todas las propuestas de actuaciones y servicios propuestos en la oferta presentada por el concesionario.

Segundo.-Aprobar la unificación de las Concesión C-0052 y la C-0116.

Tercero.-Antes del inicio de la explotación de la concesión, el Consejo de Administración, previa solicitud del concesionario, deberá autorizar, de acuerdo con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 48/2003, la prestación de los siguientes servicios comerciales:

Servicio comercial de puesta a disposición de medios mecánicos para varada de embarcaciones.

Servicio comercial de amarres deportivos.

Vilagarcía de Arousa-Pontevedra, 4 de noviembre de 2009.- El Presidente, Fernando Javier Puertas Castillo.

ANÁLISIS

Tipo:
Adjudicación Concurso de Gestión de Servicios Públicos
Ámbito geográfico:
Galicia
Materias:
220 Gestión de inmuebles, instalaciones y actividades,

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