No habiéndo sido posible la notificación de la resolución a la entidad Faac Siglo XXI, S.L., según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de conocimiento, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00588/2009, de 15/10/2009.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve: Iniciar procedimiento sancionador a Faac Siglo XXI, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como leves en los artículos 44.3.d), respectivamente, de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo a Faac Siglo XXI, S.L., otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes.
Podrá solicitar el texto integro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 6 de noviembre de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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