Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 28 de noviembre de 2008 Boletín Oficial del Estado, de 27 de diciembre de 2008) ha sido declarada, en concreto, la utilidad pública de la «Línea Eléctrica 220 kV, simple circuito, Puerto Real - Entranque de Entrada en la Subestación de Gazules", en la provincia de Cádiz. Dicha declaración en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre., por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa se convoca al propietario y titular del bien afectado cuya relación.. concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezca en el Ayuntamiento Puerto Real, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva
El interesado, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre el bien, deberán acudir a dicho acto, personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito o Notario, si lo estiman oportuno.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, el titular y los demás interesados podrán formular, por triplicado, ejemplar, ante esta Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz sita en calle Acacias, 2 (11071-Cádiz), cuantas alegaciones estime oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer al relacionar los bienes y derechos afectados por imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, con el alcance y efectos previstos en el artículo 56 de la citada Ley 54/1997 y 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, reseñado.
Las características y demás datos, de las afecciones y convocatoria, son las que figuran en la relación adjunta, con independencia de la notificación por cédula, que en los mismos términos se practica al afectado.
A tenor de lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se insertan los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, dos diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto Real surtiendo además los efectos de notificación previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
En el expediente de expropiación, Red Eléctrica de España. Sociedad Anónima Unipersonal, asume la condición de entidad beneficiaria.
Parcela Según Proyecto |
Propietario |
Parcela número según catastro |
Polígono número |
Long |
Servidumbre Vuelo (m²) |
Apoyos y Anillos Puesta a Tierra número |
Sup (m²) |
Ocup. Temporal (m²) |
Terreno |
Actas previas Día |
Actas previas Hora |
26 |
Moreno Hierro Manuel |
18 |
43 |
350 |
14764 |
11,12 |
210 |
7000 |
Labor |
15/12/2009 |
11:00 |
Sevilla, 26 de octubre de 2009.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.
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